GOITIANDIA & RICOTTI CAPITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2026
- Notario
- RODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será el conjunto de comunas que corresponden a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
a) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos, la sociedad, por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender, enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos rurales o urbanos, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; b) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y los que acuerden entre los socios; c) Su explotación directa o a través de terceros y toda otra clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionados y que los socios acuerden; d) La prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios. CAPITAL Y
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MATÍAS GOITIANDÍA GUTIÉRREZ, con amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” número 340 local 3, Certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, don MATÍAS GOITIANDÍA GUTIÉRREZ chileno, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, Odontólogo, cédula de identidad N°16.470.110-7, Calle Trocalán N°101, casa 41, comuna de Olivar, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y doña FRANCISCA BELÉN RICOTTI LARA, chilena, soltera, Matrona, cedula de identidad N°19.898.581-3, domiciliada en Calle El Peumo N°575, comuna de Malloa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, RAZÓN SOCIAL: “GOITIANDIA & RICOTTI CAPITAL LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía “G & R CAPITAL LTDA.”. OBJETO: a) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos, la sociedad, por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender, enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos rurales o urbanos, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; b) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y los que acuerden entre los socios; c) Su explotación directa o a través de terceros y toda otra clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionados y que los socios acuerden; d) La prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios. CAPITAL Y APORTE: El capital de la sociedad será la suma de sesenta millones seiscientos mil pesos chilenos (60.600.000.-), que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: A) FRANCISCA BELÉN RICOTTI LARA, aporta la suma de seiscientos mil pesos chilenos, que se pagará en dinero efectivo, el que se transfiere a la sociedad en este acto por título de aporte; B) MATÍAS GOITIANDÍA GUTIÉRREZ, aporta la casa L guion cuarenta y uno, del condominio tipo A, acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, denominado Condominio Colinas Verdes, con acceso por calle Trocalán número ciento uno, de la comuna de Olivar, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y que deslinda: Los deslindes del Macrolote Tres A guion Uno, donde se encuentra emplazado el condominio, son: NORTE, con lote Tres B de Inversiones Codinver S.A.; SUR, con potrero señor Ordenes, calle de acceso de por medio y con lote Dos B de Inmobiliaria Casas Linderos Limitada; ORIENTE, con área equipamiento dos, macrolote Tres A guion Dos, área verde uno, y área equipamiento uno, todo con calle de acceso de por medio; y PONIENTE, en dos tramos con lote Dos B de Inmobiliaria Casas Linderos Limitada. Se comprenden los derechos que le corresponden en los bienes comunes. Lo anterior a título de compraventa celebrada con INMOBILIARIA COLINAS VERDES SpA, Rol único tributario número setenta y siete millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos diecisiete guion cinco, representada debidamente por SEBASTIÁN NIENY HODAR y por MIGUEL ANICH HAZBUN, según escritura de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, Repertorio notarial número cinco mil seiscientos cuatro, suscrita en la Segunda Notaría de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de don JORGE RODRIGO SCHWENKE ZUÑIGA. El título de dominio en favor del aportante se encuentra inscrito a fojas ochocientos cincuenta y nueve, bajo el número mil cuatrocientos noventa, en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Se deja constancia que el rol de avalúo fiscal es el número ochenta guion cuarenta y uno, comuna de Olivar, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo avalúo se fija de común acuerdo entre los socios en la suma de sesenta millones de pesos chilenos, habiéndose tenido presente el avalúo fiscal del mismo. El dominio de la propiedad del inmueble individualizado se transfiere a la sociedad en este acto por título de aporte. Se deja constancia de que al referido inmueble le afecta: A) REGLAMENTO DE COPROPIEDAD EN FAVOR DE CONDOMINIO COLINAS VERDES, inscrito a fojas mil noventa y nueve vuelta, bajo el número mil seiscientos cincuenta y siete, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil veinticuatro, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; B) HIPOTECA EN FAVOR DE BANCO ITAU CHILE, inscrita a fojas cuatrocientos setenta y uno, bajo el número seiscientos setenta y nueve, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil veinticinco, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; C) PROHIBICIÓN EN FAVOR DE BANCO ITAU CHILE, inscrita a fojas quinientos cuarenta y siete vuelta, bajo el número ochocientos treinta y seis, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año dos mil veinticinco, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Se deja constancia de que al referido inmueble no le afecta embargo o litigio alguno que impida su transferencia. Otorgándose la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, Región de Coquimbo. El valor de los aportes efectuados por cada socio se imputa a la adquisición de derechos sociales en la proporción siguiente: Uno) MATÍAS GOITIANDÍA GUTIÉRREZ, ya individualizado, adquiere la cantidad de noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; Dos) FRANCISCA BELÉN RICOTTI LARA, ya individualizada, adquiere la cantidad de uno por ciento de los derechos sociales. Los socios declaran que con los aportes antes señalados el capital social queda íntegramente pagado y a disposición de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MATÍAS GOITIANDÍA GUTIÉRREZ, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será el conjunto de comunas que corresponden a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN SOCIAL: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento, debiendo en tal caso remitir con un plazo de anticipación a treinta días contados desde la anotación marginal, una carta certificada despachada por Notario Público a los restantes socios de la sociedad, informando su intención. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de Junio de 2026.