GENERA GESTION AMBIENTAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2026
- Repertorio
- 6436/2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076 oficina 601, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2026, Repertorio N° 6.436/2026, ante mí, doña SOFÍA ISIDORA KLEIN SANTIBÁÑEZ, en representación de INVERSIONES SOFIA KLEIN SpA, ambas con domicilio en uno Sur número seiscientos sesenta, departamento número ochocientos dos, Torre A, de la ciudad de Talca; efectuaron modificación de Sociedad por Acciones “GENERA GESTION AMBIENTAL SpA” RUT N° 77.354.949-4. Capital social: $20.000.000 de pesos, dividido en 20.000.000 acciones, en el sentido de modificar la administración y facultades conferidas en los estatutos de la sociedad, quedando como sigue: “La administración, el uso de la razón social y la representación de la Sociedad le corresponderá a don ALONSO LUIS PASTÉN CORTÉS, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y ocho mil ciento dieciocho guion siete, domiciliado en tres norte, número trescientos treinta, casa uno, de la ciudad de Talca, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, quien tendrá las siguientes facultades, sin limitación alguna: 1- Representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, entidad, organismo o autoridad; 2- Comprar, adquirir, tomar en arrendamiento, arrendar, por cualquier título toda clase de bienes muebles o bienes raíces de la sociedad, pudiendo percibir, fijar precio y todo tipo de modalidades y cláusulas; 3- Adquirir, enajenar o gravar acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio, y documentos negociables en general; 4- Aceptar, posponer, otorgar, constituir, cancelar y alzar hipotecas; 5- Constituir y aceptar en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, sea que se trate de prendas civiles, comerciales, agrarias, industriales, sin desplazamiento y otras; 6- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; 7- Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, con instituciones bancarias y financieras, sean nacionales o extranjeras; Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras y otros, darles instrucciones y encargarles todo tipo de contratos y comisiones de confianza; 8- Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito, de ahorro o de crédito, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar o impugnar saldos; 9- Dar y tomar dinero en préstamo, reajustables o no, con o sin intereses, con o sin garantías reales o personales; 10- Girar, sobregirar en cuentas corrientes, girar, cobrar, percibir, cancelar, revalidar, depositar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, prorrogar, endosar en cobranza, en dominio o en garantía, cheques, letras de cambio, pagarés, vales y cualquier efecto de comercio y documentos negociables en general; 11- Contratar y cancelar boletas de garantía, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo u otros en bancos e instituciones financieras: 12- Celebrar con bancos estatales o comerciales, instituciones financieras o de crédito, privados, fiscales o semifiscales, organismos de administración autónoma, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, reajustables o no, con o sin garantía, ya sea en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación o en cualquier otra forma; 13- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio; 14- Aceptar y constituir toda clase de cauciones y garantías reales o personales; 15- Operar en el mercado de capitales, celebrar contratos de arrendamiento, de leasing y de factoring; 16- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; 17- Efectuar operaciones de importación o de exportación, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional, firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de aduana y seguros; 18- Contratar operaciones de cambio de monedas y asumir riesgos por diferencia de cambio; 19- Celebrar contratos de confección de obra material, de servicios, de transporte, de trabajo, modificarlos y poner término a los mismos; 20- Concurrir a la constitución y formar parte de sociedades civiles y comerciales, comunidades, asociaciones y otras entidades de cualquier naturaleza, ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto; 21- Concurrir a subastas y licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de servicios o bienes; 22- Celebrar contratos de cualquier tipo o naturaleza, pudiendo convenir en ellos toda clase de estipulaciones, sean estas propias de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; 23- Constituir y alzar servidumbres, usufructos u otros gravámenes, aceptar y hacer daciones en pago; 24- Reconocer o extinguir deudas, judicial y extrajudicialmente; 25- Modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminados y retractarse de actos y contratos; 26- Novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio, toda clase de créditos, deudas u obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otra especie; 27- Convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; 28- Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, municipales, judiciales y ante cualquier persona natural o jurídica; 29- Contratar trabajadores, técnicos y profesionales, fijándoles sus funciones y remuneraciones, pudiendo celebrar los respectivos contratos de trabajo y ponerles término en su caso; 30- Conferir y delegar mandatos generales o especiales a terceros o a alguno de los socios, para los efectos de representar a la sociedad; 31- En el orden judicial, representar a la sociedad ante cualquier tribunal ordinario, administrativo o especial, con todas las facultades contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo delegarlas. Con la limitación de no poder ser emplazado en proceso judicial alguno, debiendo siempre y en todo caso notificarse al representante legal de la sociedad. 32.- Autocontratar. Limitaciones.- Don ALONSO LUIS PASTÉN CORTÉS, podrá vender, enajenar o gravar por cualquier título toda clase de bienes muebles o bienes raíces de la sociedad, pudiendo percibir, fijar precio y todo tipo de modalidades y cláusulas, facultad que solamente podrá ser ejercida en conjunto con doña SOFÍA ISIDORA KLEIN SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad número veintiún millones siete mil quinientos cincuenta guion K, domiciliada en uno Sur número seiscientos sesenta, departamento número ochocientos dos, Torre A, de la ciudad de Talca, o con don CRISTÓBAL IVÁN VÁSQUEZ TRONCOSO, cédula nacional de identidad número veinte millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete guion dos, domiciliado en dieciocho Sur, Avenida Ignacio Carrera Pinto, departamento cincuenta, Block B, Comuna de Talca. Asimismo, la administración corresponderá a don CRISTÓBAL IVÁN VÁSQUEZ TRONCOSO, cédula nacional de identidad número veinte millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete guion dos (20.169.637-2), domiciliado en dieciocho Sur, Avenida Ignacio Carrera Pinto, departamento cincuenta, Block B, Comuna de Talca, quien tendrá específicamente las siguientes facultades: 1- Representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, entidad, organismo o autoridad; 2- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; 3- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; 4- Celebrar contratos de confección de obra material, de servicios, de transporte, de trabajo, modificarlos y poner término a los mismos; 5- Concurrir a subastas y licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de servicios o bienes; 6- Celebrar contratos de cualquier tipo o naturaleza con las Municipalidades, pudiendo convenir en ellos toda clase de estipulaciones, sean estas propias de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; 7- Modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminados y retractarse de actos y contratos con las Municipalidades; 8- Convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; 9- Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, municipales, judiciales y ante cualquier persona natural o jurídica; 10- Contratar trabajadores, técnicos y profesionales, fijándoles sus funciones y remuneraciones, pudiendo celebrar los respectivos contratos de trabajo y ponerles término en su caso. 11- Realizar y autorizar transferencias bancarias. 12- Firmar cheques para efectos de cobro, depósito o pagos, esta última facultad solamente podrá ser ejercita en conjunto con doña SOFÍA ISIDORA KLEIN SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad número veintiún millones siete mil quinientos cincuenta guion K, domiciliada en uno Sur número seiscientos sesenta, departamento número ochocientos dos, Torre A, de la ciudad de Talca. Limitaciones.- En ningún caso don CRISTÓBAL IVÁN VÁSQUEZ TRONCOSO podrá celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, ni tampoco podrá gravar ni enajenar, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, ni mucho menos tendrá facultades bancarias, a excepción de las mencionadas en numerales 11 y 12, no podrá cobrar y percibir, constituirse en aval o codeudor, ni solicitar créditos, y cualquier otra facultad bancaria que no se haya mencionado en la presente limitación.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Mayo de 2026.