FARREN LEGACY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Repertorio
- 30781-2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- 38° Notaria De Santiago
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales según las condiciones estipuladas en la misma escritura
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La prestación de toda clase de servicios de asesoría, consultoría, asistencia técnica y capacitación integral, ya sea a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; c) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y d) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
La Sociedad será administrada exclusivamente por doña Varinka Farren Llanten, en calidad de administradora estatutaria, con amplias facultades y sin limitaciones, en los términos indicados en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifica: Que, por escritura pública de fecha 15 de junio del año 2026, repertorio N° 30.781-2026, otorgada ante mí, doña VARINKA FARREN LLANTEN, cédula de identidad N° 10.688.985-6; y don FERNANDO PATRICIO VENEGAS CALDERÓN, cédula de identidad N° 16.389.139-5, ambos domiciliados en Simón González N° 7.901, casa H, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, que se regirá por las disposiciones y estipulaciones de sus estatutos, y en lo no contemplado en estos, por la Ley número 3.918 y sus modificaciones, así como por las normas del Código de Comercio y Civil que resultaren aplicables, conforme se indica en la escritura extractada: Nombre Social: FARREN LEGACY LIMITADA. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La prestación de toda clase de servicios de asesoría, consultoría, asistencia técnica y capacitación integral, ya sea a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; c) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y d) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 5 años a contar desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales según las condiciones estipuladas en la misma escritura. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Uno) doña Varinka Farren Llanten, aporta la suma de $990.000, equivalentes al 99% de los derechos sociales, monto que paga en acto de constitución, de contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en arcas sociales; y Dos) don Fernando Patricio Venegas Calderón, aporta la suma de $10.000, equivalentes al 1% de los derechos sociales, monto que paga en acto de constitución, de contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en arcas sociales. De esta forma, queda íntegramente pagado el capital social. Administración: La Sociedad será administrada exclusivamente por doña Varinka Farren Llanten, en calidad de administradora estatutaria, con amplias facultades y sin limitaciones, en los términos indicados en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de junio del año 2026.