Desarrollo Comercial Marbella SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Repertorio
- 5693
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2026, Repertorio N°5.693 ante mí, don Jorge Francisco Meyer de Pablo y doña Gabriela Chamorro Martínez de Aragón, en su calidad de representantes de Administradora General de Fondos Security S.A., la que a su vez actúa en representación de Fondo de Inversión Security Desarrollo Comercial Bicentenario, único y actual accionista de la sociedad Desarrollo Comercial Marbella SpA (en adelante, la “Sociedad”), de conformidad con su registro de accionistas que he tenido a la vista, acordaron modificar el objeto social de la misma, sustituyéndose el Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será (a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones, construcciones y proyectos inmobiliarios de cualquier clase, su administración, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas; (b) El arrendamiento de toda clase de bienes raíces, y en general la prestación de servicios complementarios a los arrendatarios como parte de la comercialización de los bienes raíces de su propiedad incluyendo y no limitado a la reliquidación, cobro y documentación a sus arrendatarios, del gasto de energía eléctrica en bienes inmuebles, cualquiera sea su origen; (c) La inversión en toda clase de acciones, derechos, fondos mutuos y demás valores mobiliarios, la obtención de rentas de los mismos, la administración de los recursos y su reinversión; y (d) Los demás negocios que la Sociedad acuerde.” Demás estipulaciones y acuerdos constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 11 de junio de 2026.