Desarrollo Comercial Cardonal SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Repertorio
- 5691
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2026, Repertorio N°5691, ante mí, don Jorge Francisco Meyer de Pablo y doña Gabriela Chamorro Martínez de Aragón, en su calidad de representantes de Administradora General de Fondos Security S.A., la que a su vez actúa en representación de Fondo de Inversión Security Desarrollo Comercial Bicentenario, único y actual accionista de la sociedad Desarrollo Comercial Cardonal SpA (en adelante, la “Sociedad”), de conformidad con su registro de accionistas que he tenido a la vista, acordaron modificar el objeto social de la misma, sustituyéndose el Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será (a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones, construcciones y proyectos inmobiliarios de cualquier clase, su administración, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas; (b) El arrendamiento de toda clase de bienes raíces, y en general la prestación de servicios complementarios a los arrendatarios como parte de la comercialización de los bienes raíces de su propiedad incluyendo y no limitado a la reliquidación, cobro y documentación a sus arrendatarios, del gasto de energía eléctrica en bienes inmuebles, cualquiera sea su origen; (c) La inversión en toda clase de acciones, derechos, fondos mutuos y demás valores mobiliarios, la obtención de rentas de los mismos, la administración de los recursos y su reinversión; y (d) Los demás negocios que la Sociedad acuerde.” Demás estipulaciones y acuerdos constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 11 de junio de 2026.