MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DE GRAVE Y SOTOMAYOR LIMITADA

RUT 77862580-6 CVE 2827548
Fecha instrumento
15 de junio de 2026
Notaría
Vitacura
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2026
Repertorio
8363-2026
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Domicilio
La razón social de la compañía es “DE GRAVE Y SOTOMAYOR LIMITADA”, pudiendo usar la denominación de fantasía “DGYS LTDA.” y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas bajo dicha denominación. Su domicilio es la comuna de Casablanca
Duración
La duración social será de treinta años a contar de esta fecha. Su vigencia se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por declaración que deberá constar por escritura pública, anotada al margen del extracto social, con al menos seis meses de anticipación al vencimientos del período respectivo.” En lo no modificado, rigen enteramente los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de junio de 2026, Repertorio N°8363-2026, doña CECILIA SOTOMAYOR CONCHA, domiciliada en calle Durango número 2240, comuna de Vitacura, Santiago y don BENOIT JEAN-MARIE DE GRAVE, domiciliado en calle Durango número 2240, comuna de Vitacura, Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “DE GRAVE Y SOTOMAYOR LIMITADA”, inscrita a fs. 32.962 Nº 26.638 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002, de la siguiente manera: i) acuerda modificar el domicilio social trasladándolo desde Santiago a Casablanca, reemplazándose la cláusula primera de los estatutos sociales por la siguiente: “PRIMERO: RAZON SOCIAL Y DOMICILIO. La razón social de la compañía es “DE GRAVE Y SOTOMAYOR LIMITADA”, pudiendo usar la denominación de fantasía “DGYS LTDA.” y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas bajo dicha denominación. Su domicilio es la comuna de Casablanca, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en cualquier parte del país o del extranjero.”; ii) acuerda aumentar el capital social desde la suma de cien mil pesos a la suma de cien millones de pesos, aumento que será pagado por los socios por partes iguales. Por consiguiente, se reemplaza la cláusula tercera de los estatutos sociales por la siguiente: “TERCERO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El capital de la sociedad es la suma de cien millones. A la fecha se encuentra pagado la cantidad de cien mil pesos y el saldo de noventa y nueve millones novecientos mil pesos, será pagado y enterado en dinero efectivo dentro de un plazo máximo de un año a contar de esta fecha y por partes iguales. Así las cosas, doña CECILIA SOTOMAYOR CONCHA ha pagado la cantidad de cincuenta mil pesos, y pagará y aportará la cantidad de cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo dentro de un plazo máximo de un año contado desde esta fecha; y don BENOIT JEAN- MARIE DE GRAVE ha pagado la cantidad de cincuenta mil pesos, y pagará y aportará la cantidad de cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta mil pesos en dinero dentro de un plazo máximo de un año contado desde esta fecha.”; iii) acuerda modificar la duración de la sociedad, reemplazándose la cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “SEXTO: DURACION. La duración social será de treinta años a contar de esta fecha. Su vigencia se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por declaración que deberá constar por escritura pública, anotada al margen del extracto social, con al menos seis meses de anticipación al vencimientos del período respectivo.” En lo no modificado, rigen enteramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 16 de junio de 2026.