CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Campos Inversiones Limitada

RUT 18486636-6 CVE 2827624
Duración
Indefinida

Instrumento

Notario
ESMIRNA VIDA MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

Actividades comerciales, industriales, agrícolas, de servicios, importación, exportación, compraventa y arriendo de bienes muebles, mercaderías, maquinarias y equipos

Administración

corresponderá a don Emilio Andrés Mora Campos, de manera individual e indistinta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDA MORAGA, abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979, certifica: Por escritura pública de fecha diez de junio de dos mil veintiséis, Repertorio número 6489-26, ante mí: Don Emilio Andrés Mora Campos, Rut 18.486.636-6 y doña Jenniffer Alejandra Escobar Rosales, Rut 17.098.054-9, todos domiciliados en Pasaje Correntoso sin número, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Razón social: Campos Inversiones Limitada. Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas, de servicios, importación, exportación, compraventa y arriendo de bienes muebles, mercaderías, maquinarias y equipos. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Emilio Andrés Mora Campos, de manera individual e indistinta. Capital: el capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos, que ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) don Emilio Andrés Mora Campos ha aportado la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al 95% del capital social; y b) doña Jenniffer Alejandra Escobar Rosales ha aportado la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al 5% del capital social. El capital social se encuentra enteramente suscrito y pagado. Duración: la duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de suscripción de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 17 de junio de dos mil veintiséis.