AGRÍCOLA SAN SEBASTIÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Repertorio
- 4612-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modificó el Artículo Noveno de los estatutos sociales, relativo al capital social, estableciendo que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Mario Enrique Infante Vidaurrazaga, quien actuando separada e indistintamente podrá ejercer todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de ausencia de don Mario Enrique Infante Vidaurrazaga o alguna otra circunstancia que impida que le administrar o representar a la Sociedad, lo que en todo caso no será necesaria acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social recaerá y podrá ser ejercida por don Mario Sebastián Infante Echevarría, quien actuando separada e indistintamente podrá ejercer todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRICOLA SAN SEBASTIÁN LIMITADA | socio | 77748230-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, abogado, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf N° 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 2 de junio de 2026, Repertorio Nº 4612-2026, otorgada ante mí, don Mario Enrique Infante Vidaurrazaga, C.I. N° 5.002.246-3, por sí, y don Mario Sebastián Infante Echevarría, C.I. N° 13.456.294-3, ambos en su calidad de únicos herederos de doña Pilar Del Carmen Echevarría Bassa, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Nieves 3570, piso 1, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de la sociedad AGRICOLA SAN SEBASTIÁN LIMITADA, RUT N° 77.748.230-0, inscrita a fojas 6.441, nº 5.227 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, en el siguiente sentido: Uno/ Constancia de continuidad de la vigencia de la Sociedad. Los socios de la Sociedad dieron cuenta que, sin perjuicio del fallecimiento de la socia Pilar Del Carmen Echevarría Bassa y de conformidad al artículo Décimo Tercero de los Estatutos Sociales, la Sociedad continuará vigente con el socio sobreviviente, don Mario Enrique Infante Vidaurrazaga y la sucesión de doña Pilar Del Carmen Echevarría Bassa. Dos/ Capital. Se modificó el Artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de trescientos millones de pesos, que los socios han aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en las siguientes proporciones: I/ don Mario Enrique Infante Vidaurrazaga con un noventa por ciento de los derechos sociales; y II/ la sucesión de doña Pilar Del Carmen Echevarría Bassa con un diez por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado y enterado en las proporciones antes indicadas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. Tres/ Administración. Se modificó el Artículo Noveno de los estatutos sociales, relativo al capital social, estableciendo que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Mario Enrique Infante Vidaurrazaga, quien actuando separada e indistintamente podrá ejercer todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de ausencia de don Mario Enrique Infante Vidaurrazaga o alguna otra circunstancia que impida que le administrar o representar a la Sociedad, lo que en todo caso no será necesaria acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social recaerá y podrá ser ejercida por don Mario Sebastián Infante Echevarría, quien actuando separada e indistintamente podrá ejercer todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 15 de junio de 2026. – Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.