VILLABELLO SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago, región Metropolitana
- Duración
- diez años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente. La sociedad no se acaba con la muerte de alguno de los
Objeto social
el objeto de la sociedad será a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y)o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Asesorías y consultorías de todo tipo, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas y especialidades de la agronomía, incluyendo evaluación y desarrollo de proyectos, como asimismo charlas, cursos y seminarios; e) Asesorías y servicios relacionadas con la compraventa, comercialización y distribución de artículos deportivos y de recreación; f) Servicios de banquetería, incluida la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas; g) Representaciones de toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; h) Corretaje de propiedades, arrendamiento, compra y venta de todo tipo de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanización, construcción y reparación; i) Inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; j) Comercio electrónico y otros canales de venta, como Marketplace o ecommerce; k) Demás negocios y)o servicios que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN Y USO DE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha tres de junio de dos mil veintiséis, repertorio número cuarenta y cuatro mil novecientos veinte, ante mí don JUAN EDUARDO VILLARINO SEPÚLVEDA y doña ANTONIA BELLO DRAGICEVIC, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, en calle Puerta del Sol número cien, departamento ciento catorce, comuna de Las Condes, región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “VILLABELLO SERVICIOS LIMITADA” pudiendo usar para fines comerciales legales y tributarios el nombre de fantasía de “VILLABELLO LTDA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, región Metropolitana. OBJETO: el objeto de la sociedad será a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Asesorías y consultorías de todo tipo, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas y especialidades de la agronomía, incluyendo evaluación y desarrollo de proyectos, como asimismo charlas, cursos y seminarios; e) Asesorías y servicios relacionadas con la compraventa, comercialización y distribución de artículos deportivos y de recreación; f) Servicios de banquetería, incluida la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas; g) Representaciones de toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; h) Corretaje de propiedades, arrendamiento, compra y venta de todo tipo de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanización, construcción y reparación; i) Inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; j) Comercio electrónico y otros canales de venta, como Marketplace o ecommerce; k) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá al socio JUAN EDUARDO VILLARINO SEPÚLVEDA, con las facultades expresadas en la escritura de constitución. CAPITAL: ochenta millones de pesos, que ha sido enterado y pagado íntegramente, en virtud de las participaciones de cada socio, para el caso de don JUAN EDUARDO VILLARINO SEPÚLVEDA, quien posee el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y para el caso de doña ANTONIA BELLO DRAGICEVIC que posee el uno por ciento de los derechos sociales. DURACIÓN: diez años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente. La sociedad no se acaba con la muerte de alguno de los socios. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 10 de junio de 2026. F. LEIVA C. N.P.