CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LUCK SpA

RUT 11625350-K CVE 2827040
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2026
Repertorio
12808-2026
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de 8 de junio de 2026, Repertorio Nº 12.808-2026, ante mí, MARÍA PÍA MOLINA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 11.625.350-K, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: “LUCK SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) servicios de asesoría y consultoría en materia de diseño, imagen, identidad de marca y desarrollo de productos; ii) la organización, producción y gestión de eventos de cualquier naturaleza, incluyendo eventos de moda, lanzamientos de productos, ferias, desfiles, activaciones de marca y eventos corporativos; iii) la importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles, incluyendo vestuario, indumentaria, calzado, accesorios de moda, textiles y productos relacionados; iv) la producción, manufactura y confección de prendas de vestir, accesorios y artículos afines; la representación de marcas y empresas nacionales y extranjeras vinculadas al rubro; v) efectuar inversiones de todo tipo en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y vi) la ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales. 3. Capital: $500.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscritas y que deberán ser pagadas en un plazo máximo de 5 años desde la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2026.