MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IVI SpA

RUT 76350163-9 CVE 2826511
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2026
Notario
Guillermo Carlos Solar Pérez
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Peñalolén

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Guillermo Carlos Solar Pérez, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín número 5283, comuna de Peñalolén, certifica que: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, otorgada ante mí, Repertorio número 1168-26, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de "IVI SpA", Rol Único Tributario número 76.350.163-9, celebrada con fecha 26 de mayo de 2026, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 89.235 número 58.288 del año 2013, cuyo capital asciende a $5.000.000. A dicha junta concurrió la única y actual accionista de la sociedad, Inversiones Metalúrgicas SpA, titular de 5.000 acciones representativas del 100% del capital accionario, representada por don Alejandro Lasen Sordo, según se acreditó con el Registro de Accionistas que el Notario tuvo a la vista. La modificación consiste en: modificar el artículo noveno del estatuto social, estableciendo que: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante e indistintamente el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social, teniendo las facultades en dicho artículo indicadas. Asimismo, se establecen las siguientes formas de actuar: a) Primera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta uno cualesquiera de los Apoderados Clase A con uno cualesquiera de los Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto uno anterior con la limitación de monto de hasta 4.000 Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto uno anterior, hasta por un monto de 2.000 Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2026.