CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TORO NEGRONI LIMITADA

CVE 2826598
Capital
$1.500 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2026
Notaría
Curicó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2026
Repertorio
1161/2026
Notario
CARLOS ORTEGA ALUL
Oficio
Cuarta Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$1.500 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de DIEZ AÑOS, contados desde la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo si uno de los socios manifestare su deseo de ponerle término a la Sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo ello con un anticipación mínima de seis meses, contados desde el término del plazo primitivo o una de sus prórrogas tácitas

Objeto social

CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y pagan íntegramente, en dinero en efectivo y al contado en este acto, de la siguiente forma y proporción: Uno) Doña MÓNICA VIRGINIA NEGRONI BALDWIN, aporta y paga la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; Dos) Don JOSÉ RODRIGO TORO ESPINOSA, aporta y paga la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un treinta por ciento (30%) de los derechos sociales; Tres) Don RODRIGO ANDRÉS TORO NEGRONI, aporta y paga la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; Cuatro) Doña MARÍA FRANCISCA TORO NEGRONI, aporta y paga la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un diez por ciento (10%) de los derechos sociales; y, Cinco) Doña JOSEFINA MARÍA TORO NEGRONI, aporta y paga la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social correspondiéndole un diez por ciento (10%) de los derechos sociales; quedando de esta manera el capital de la sociedad total e íntegramente aportado y pagado en este acto

Administración

La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a don JOSÉ RODRIGO TORO ESPINOSA, a doña MÓNICA VIRGINIA NEGRONI BALDWIN y a don RODRIGO ANDRÉS TORO NEGRONI, quienes actuando de forma INDISTINTA uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, podrán actuar en representación de ella en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos y contratos comprendidos en el giro ordinario, necesario o conducente a la gestión del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ORTEGA ALUL, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Curicó, con oficio en calle Argomedo Nº 280, comuna de Curicó, provincia de Curicó, Región del Maule, certifico que, por escritura pública de fecha 04 de junio de 2026, bajo el Repertorio Nº 1161/2026, ante mí: MÓNICA VIRGINIA NEGRONI BALDWIN, JOSEFINA MARÍA TORO NEGRONI, JOSÉ RODRIGO TORO ESPINOSA, MARÍA FRANCISCA TORO NEGRONI y RODRIGO ANDRÉS TORO NEGRONI, todos domiciliados en Lote 1 La Puntilla Zapallar, de la ciudad y comuna de Curicó; los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, con arreglo a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus posteriores modificaciones, la que se regirá por dichas normas y las estipulaciones de su pacto social. En todo lo no previsto en la escritura social regirán las normas del Código Civil y Código de Comercio que le sean aplicables. Siendo las materias de extracto las siguientes: NOMBRE: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES TORO NEGRONI LIMITADA”, pudiendo sustituirse válidamente la expresión “Limitada” por “Ltda”. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a don JOSÉ RODRIGO TORO ESPINOSA, a doña MÓNICA VIRGINIA NEGRONI BALDWIN y a don RODRIGO ANDRÉS TORO NEGRONI, quienes actuando de forma INDISTINTA uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, podrán actuar en representación de ella en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos y contratos comprendidos en el giro ordinario, necesario o conducente a la gestión del objeto social. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y pagan íntegramente, en dinero en efectivo y al contado en este acto, de la siguiente forma y proporción: Uno) Doña MÓNICA VIRGINIA NEGRONI BALDWIN, aporta y paga la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; Dos) Don JOSÉ RODRIGO TORO ESPINOSA, aporta y paga la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un treinta por ciento (30%) de los derechos sociales; Tres) Don RODRIGO ANDRÉS TORO NEGRONI, aporta y paga la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; Cuatro) Doña MARÍA FRANCISCA TORO NEGRONI, aporta y paga la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social, correspondiéndole un diez por ciento (10%) de los derechos sociales; y, Cinco) Doña JOSEFINA MARÍA TORO NEGRONI, aporta y paga la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), ingresados en dinero en efectivo y al contado a la caja social correspondiéndole un diez por ciento (10%) de los derechos sociales; quedando de esta manera el capital de la sociedad total e íntegramente aportado y pagado en este acto. OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos sociales, cuotas de fondos, bonos, debentures, efectos de comercio, instrumentos financieros, valores mobiliarios y toda clase de títulos o derechos, pudiendo adquirirlos, administrarlos, explotarlos, gravarlos, enajenarlos y percibir sus frutos o rentas. Asimismo, la sociedad podrá adquirir, vender, arrendar, subarrendar, administrar, lotear, urbanizar, construir, remodelar, explotar y comercializar bienes raíces urbanos o rurales, desarrollar y participar en proyectos inmobiliarios, agrícolas, comerciales e industriales de cualquier naturaleza, ya sea en predios propios o de terceros. En el ámbito comercial, podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, consignación, corretaje, intermediación y comercialización, al por mayor o menor, de toda clase de bienes muebles, mercaderías, productos, maquinaria, equipos, vehículos y materias primas, así como a la explotación de establecimientos comerciales, oficinas, bodegas, marcas, patentes, licencias y demás activos comerciales o industriales. Asimismo, podrá prestar toda clase de servicios de asesoría, administración, gestión, representación, organización y apoyo a personas naturales o jurídicas, en materias comerciales, financieras, inmobiliarias, administrativas y empresariales. Igualmente, podrá constituir, formar, integrar, administrar y participar en sociedades, comunidades, asociaciones y toda clase de personas jurídicas o negocios, nacionales o extranjeros, pudiendo modificarlas, fusionarlas, dividirlas, transformarlas o disolverlas. En general, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios lícitos relacionados directa o indirectamente con los objetos antes señalados o que los socios acuerden. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de DIEZ AÑOS, contados desde la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo si uno de los socios manifestare su deseo de ponerle término a la Sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo ello con un anticipación mínima de seis meses, contados desde el término del plazo primitivo o una de sus prórrogas tácitas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 16 de junio de 2026.