Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2026
- Repertorio
- 5786-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados
- Duración
- La duración de la Sociedad será de tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de seis meses, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Alison Vine Wotherspoon y don Jorge Arturo Richasse Martinez, quienes actuando individualmente cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social o de forma conjunta, estarán premunidos con todas facultades de administración y de representación de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 a Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de junio del año 2026, bajo el Repertorio N° 5786-2026, ante mí, doña Alison Vine Wotherspoon y Jorge Arturo Richasse Martinez vienen en constituir una sociedad por acciones. Razón Social: “INVERSIONES TIERRA CHILENA SPA”; pudiendo usar como nombre de fantasía “UNION JACK PARTNERS” Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios profesionales de asesoría comerciales y/o financiera a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y, b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, nacionales como en extranjero, corporales o incorporales, tales como derechos en todo tipo de sociedades de personas, acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, debentures, otros instrumentos mercantiles y cualquier clase de valores mobiliarios y efectos de comercio. Pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad relacionada o no con los rubros anteriormente señalados. Para el cumplimiento de sus objetos sociales, la sociedad podrá concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones en general, como además dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden o que esté relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones, iguales, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas al contado y en dinero efectivo, en las siguientes cantidades y proporciones: a) Alison Vine Wotherspoon, con cincuenta acciones, por un valor de quinientos mil pesos; y b) Jorge Arturo Richasse Martinez, con cincuenta acciones, por un valor de quinientos mil pesos. Duración: La duración de la Sociedad será de tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de seis meses, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Alison Vine Wotherspoon y don Jorge Arturo Richasse Martinez, quienes actuando individualmente cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social o de forma conjunta, estarán premunidos con todas facultades de administración y de representación de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2026.