CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LLOLLELHUE SpA

RUT 13551677-5 CVE 2827011
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2026
Repertorio
10802-26
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
comuna de Las Condes
Duración
diez años contados desde la suscripción de la escritura constitutiva; si al final de dicho período los accionistas nada señalaren respecto de poner término a la sociedad con a lo menos seis meses de anticipación, se entenderá prorrogada por períodos iguales. Responsabilidad: los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos

Objeto social

invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, depósitos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios e inmobiliarios, con la facultad de administrar y rentabilizar dichas inversiones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir su administración e invertir o reinvertir sus utilidades; y cualquiera otra actividad relacionada con la inversión y rentabilización de bienes muebles o inmuebles que los socios acuerden

Administración

corresponderá a don JUAN PABLO ARIAS MANZOR, con las facultades indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico: Que Por escritura pública de fecha 9 de junio de 2026, bajo el Repertorio N° 10.802-26, otorgada ante mí; compareció: don JUAN PABLO ARIAS MANZOR, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 13.551.677-5, domiciliado en Avenida La Plaza N° 540, casa número 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: INVERSIONES LLOLLELHUE SpA, pudiendo usar también, incluso ante bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, Autoridades del Trabajo y demás reparticiones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía de INV. LLOLLELHUE SpA. Objeto: invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, depósitos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios e inmobiliarios, con la facultad de administrar y rentabilizar dichas inversiones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir su administración e invertir o reinvertir sus utilidades; y cualquiera otra actividad relacionada con la inversión y rentabilización de bienes muebles o inmuebles que los socios acuerden. Capital: $20.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, todas de una misma serie. El capital queda íntegramente suscrito por el constituyente don JUAN PABLO ARIAS MANZOR, quien suscribe y paga en este acto 100 acciones, equivalentes a $20.000.000, aportando $12.500.000 en dinero efectivo y $7.500.000 a enterar en diferentes partidas y proporcionalidades, de acuerdo con las necesidades de la empresa, dentro de los tres años siguientes a la firma del presente contrato. Administración: corresponderá a don JUAN PABLO ARIAS MANZOR, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Domicilio: comuna de Las Condes, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. Duración: diez años contados desde la suscripción de la escritura constitutiva; si al final de dicho período los accionistas nada señalaren respecto de poner término a la sociedad con a lo menos seis meses de anticipación, se entenderá prorrogada por períodos iguales. Responsabilidad: los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2026.