MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Inmobiliarias Inersa I SpA

RUT 76417170-5 CVE 2826358
Capital
$22.369.165.570 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2026
Notario
Guillermo Carlos Solar Pérez
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$22.369.165.570 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Guillermo Carlos Solar Pérez, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín número 5.283, comuna de Peñalolén, certifica que: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2026, otorgada ante mí, comparecieron don Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número 21.589.445-2, y don Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número 8.534.385-8, en representación de don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número 6.920.717-0, por sí, y de Inversiones Yanteles Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.120.912-4; y Jacob Ergas Ergas, cédula de identidad número 2.871.280-4; todos domiciliados en Avenida Vitacura número 6.844, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes son los únicos y actuales accionistas de la sociedad “Inversiones Inmobiliarias Inersa I SpA”, según consta del Registro de Accionistas que el Notario autorizante ha tenido a la vista, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 43.986 número 31.315 del año 2005, cuyo capital asciende a $22.369.165.570, quienes acordaron modificar la sociedad “Inversiones Inmobiliarias Inersa I SpA”, Rol Único Tributario número 76.417.170-5. Se modificó el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración, estableciendo: /Siete.uno/ La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social; /Siete.dos/ Para efectos de la administración, los accionistas designan cuatro clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A a a Ezequiel Klas, cédula de identidad número 21.589.445-2, Jorge Patricio Carraha Chahuán, cédula de identidad número 8.547.357-3, y Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número 8.534.385-8; b) Apoderados Clase B a María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número 8.540.900-K, y César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número 13.462.495-7; c) Apoderado Clase D a Luis Hernán Romero Moreno, cédula de identidad número 12.355.165-6. /Siete.tres/ Se establecieron las siguientes formas de actuar: a) Primera forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, como también respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase B o un Apoderado Clase A en conjunto con un Apoderado Clase B, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra C del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de 1.000 Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta un apoderado Clase A junto a un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a la celebración de contratos de arrendamiento y todos los actos y contratos relacionados a éste tipo de contratos, conforme a las facultades contempladas en la /b/ numeral ii) de la letra A del numeral siete punto uno anterior.” En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2026.