MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SCHOLZ E HIJOS LIMITADA

RUT 77432550-6 CVE 2827100
Fecha instrumento
20 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2026
Notario
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
Oficio
39° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular 39° Notaría de Santiago, Avenida Irarrázaval 5420, local 1, Ñuñoa, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de abril de 2026, Rep. 762-2026, ante mí: VANETZA OLIVIA SCHOLZ MUJICA, C.I. N°6.594.601-7, domiciliada en calle Coventry N°1.178, comuna de Ñuñoa, VANETZA ESTELA QUEZADA SCHOLZ, C.I.N° 10.408.725-6, domiciliada en Avda. Alcalde Eduardo Castillo Velasco N°1.815, comuna de Ñuñoa, y FLORENCIA ANTONIA QUEZADA MESTRE, C.I. N°21.150.169-3, domiciliada en Avda. Juan XXIII N°6.135, dpto. 203 B, comuna de Vitacura, suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SCHOLZ E HIJOS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 11 de abril del año 2000, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto se inscribió a fojas 10.015 número 7.969 del Registro de Comercio de Santiago del año 2000, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de mayo del año 2000. Posteriormente, por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, se modificó la referida sociedad en el sentido de reemplazar la cláusula sexta del contrato social, estableciéndose que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, y que las utilidades y pérdidas se distribuirán en proporción al interés de cada socio en el capital social, sin perjuicio de otra forma de distribución acordada de común acuerdo. El extracto de esta modificación se inscribió a fojas 691 número 435 del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de enero del año 2008. Luego, por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, el socio Christian Joaquín Quezada Scholz vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a Vanetza Olivia Scholz Mujica, quedando en consecuencia como únicos socios Vanetza Olivia Scholz Mujica, con el 90% de los derechos sociales, y Vanetza Estela Quezada Scholz, con el 10% de los mismos. El extracto de esta modificación se inscribió a fojas 2.878 número 1.996 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de enero del año 2010. Por la escritura extractada, VANETZA OLIVIA SCHOLZ MUJICA vendió, cedió y transfirió a FLORENCIA ANTONIA QUEZADA MESTRE el 10% de sus derechos sociales en la sociedad, en la suma de $3.600.000, pagados este acto, al contado en dinero efectivo. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad queda integrada por los siguientes socios: VANETZA OLIVIA SCHOLZ MUJICA, con el 80% de los derechos sociales; VANETZA ESTELA QUEZADA SCHOLZ, con el 10% de los derechos sociales; y FLORENCIA ANTONIA QUEZADA MESTRE, con el 10% de los derechos sociales. Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta del contrato social, relativa al capital, reemplazándola íntegramente por la siguiente: "El capital social de la sociedad asciende a la suma de treinta y seis millones de pesos, conforme a lo establecido en la escritura de constitución social y sus modificaciones posteriores. Dicho capital fue aportado en la forma estipulada en la escritura de constitución social, sin que las modificaciones posteriores hayan alterado su monto ni la estructura de los aportes originalmente pactados. Actualmente, y como consecuencia de las modificaciones sociales verificadas, la titularidad de los derechos sociales se distribuye de la siguiente forma: a) Doña Vanetza Olivia Scholz Mujica, titular del ochenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a veintiocho millones ochocientos mil pesos; b) Doña Vanetza Estela Quezada Scholz, titular del diez por ciento de los derechos sociales, equivalentes a tres millones seiscientos mil pesos; y c) Doña Florencia Antonia Quezada Mestre, titular del diez por ciento de los derechos sociales, equivalentes a tres millones seiscientos mil pesos. La distribución anterior refleja la titularidad actual de los derechos sociales, sin implicar modificación del capital social ni de la forma en que los aportes fueron originalmente convenidos.? En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2026.