ELEVE DESIGN DE EXPERIENCIAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Repertorio
- 7064/2026
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.955.823.350 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de Junio de 2026, Repertorio N°7.064/2026, ante mí, Eleve Design de Experiencias Ltda., domiciliado en calle La Capitanía número 80, oficina 108, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actual y única accionista de la sociedad Eleve Design de Experiencias SpA, aumentó el capital de la sociedad en la suma de 1.955.823.350 pesos, esto es, pasando de la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de 1.956.823.350 pesos, dividido en 1.956.823 acciones de las mismas características, mediante la emisión de 1.955.823 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, la que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero transitorio de los estatutos sociales de Eleve Design de Experiencias SpA. En consecuencia del referido aumento de capital, se sustituyen cláusula Sexta y Primero Transitorio de los Estatutos, quedando el primero referido como sigue: “Capital. Uno/ El capital de la Sociedad es la cantidad de un 1.956.823.350 de pesos, dividido en 1.956.823 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital inicial se suscribe y paga en la forma y plazo establecidos en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Las acciones pueden ser pagadas con dinero efectivo o con otros bienes corporales o incorporales. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años, contado desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no tendrán ni gozarán de los derechos económicos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 04 de Junio de 2026.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- SLN