MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONO SUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

RUT 76213750-K CVE 2827010
Fecha instrumento
8 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2026
Notario
PABLO JOSÉ HALES BESELER
Oficio
Decimotercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES INVERSUR LIMITADA socio 96536470-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público Titular de la Decimotercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de junio de 2026, ante mí, DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS, C.I. 17.957.158-7, quien actúa en representación de i) INVERSIONES INVERSUR LIMITADA, RUT 96.536.470-6; y de ii) CARLOS RAFAEL GERARDO SANHUEZA MORENO, C.I. 7.245.172-4, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rectificó escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada denominada CONO SUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 09/12/2004, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, inscrita a fojas 40.030, número 29.778, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, en el siguiente sentido: se rectifica escritura de modificación de fecha 16/04/2026, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo José Hales Beseler, cuyo extracto fue inscrito a fojas 40.020, número 15.415 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2026, en cuanto a la Cláusula Tercera de la escritura pública, referente a que se cometió un error involuntario, al incluir en la parte final de su texto, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las facultades de administración solo podrán ser delegadas en una persona que tenga la calidad de corredor de seguros. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que se limitan los poderes respecto a la facultad de comprar, vender, enajenar y gravar Bienes Inmuebles, es necesario la actuación conjunta de dos cualquiera de los administradores antes individualizados”. Por lo anterior, se suprime y deja sin efecto el texto señalado en cursivas, y para un mayor orden y claridad, se dicta como queda de forma definitiva la Cláusula Tercera de la escritura de modificación: “TERCERO: En razón de lo convenido precedentemente, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de “CONO SUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA” vienen en reemplazar la Cláusula Séptima por la siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Carlos Rafael Gerardo Sanhueza Moreno, quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición”. Facultades de administración constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2026.