MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COBIAN MEDICAL SpA

RUT 76590182-0 CVE 2826330
Fecha instrumento
12 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2026
Repertorio
2842-2026
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL FALC CHILE SpA socio 76029807-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. CERTIFICA: que por escritura pública 12 mayo de 2026, repertorio Nº2842-2026, ante mí, don Ramón Freddy Alcaraz Cabezas, chileno, casado, Profesor Biología, Cédula Nacional Identidad Nº 10.978.051-0, en representación de COMERCIAL FALC CHILE SpA, Rol Único Tributario Nº 76.029.807-7, ambos domiciliados Avenida Salvador Nº 95, oficina 707, Providencia, en calidad de único y actual accionista de la sociedad COBIAN MEDICAL SpA, modifica artículo “Décimo Cuarto” estatutos de la sociedad quedando su texto como sigue: “Artículo Décimo Cuarto: El representante y administrador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que para ello precise poder alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, todo ello sin perjuicio de la partes de sus facultades que el propio administrador podrá delegar total o parcialmente, en un gerente, subgerente, abogados o terceros. En ejercicio de estas atribuciones el administrador anteponiendo su nombre a la razón social y con las más amplias facultades, sin que la enumeración que sigue deba entenderse como taxativa, con las siguientes atribuciones: Uno) Adquirir, transferir y enajenar, comprar y vender, prometer vender y prometer comprar, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión y comodato toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, acciones, efecto de comercio y valores, pudiendo al efecto autocontratar; Dos) Dar y recibir bienes en hipotecas, incluso en cláusula de garantía general, para garantizar obligaciones propias o ajenas, directas o indirectas, posponer, alzar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Tres) Dar y recibir en prenda, incluso con cláusula de garantía general, para garantizar obligaciones propias o ajenas, directas o indirectas, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especies y cancelarlas; Cuatro) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, aceptar fianzas a favor de la sociedad; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, firmar y cobrar pólizas, endosarlas, renovarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros y otorgar toda clase de finiquitos en relación con tales liquidaciones; Siete) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar, impugnar y rechazar sus saldos; Ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre el Gerente General queda facultado para prometer, convenir y modificar toda clase de pactos y estipularlos, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar, de celebrar actos y contratos; renunciar sus acciones como las de nulidad, resciliación, resolución, evicción, saneamiento, aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; DIEZ) Contratar préstamos en cualquier forma, dar y tomar en mutuo con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; contratar préstamos con bancos e instituciones financieras, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, líneas de crédito, tarjetas de crédito, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; ONCE) Ceder, transferir y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; DOCE) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones, convenir y aceptar novaciones; TRECE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, personas jurídicas con o sin fines de lucro, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas, comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; CATORCE) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; QUINCE) Constituir y aceptar la constitución de servidumbres activas o pasivas; DIECISÉIS) Solicitar, para la sociedad, concesiones administrativas o permisos de cualquier naturaleza u objeto; DIECISIETE) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; DIECIOCHO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; DIECINUEVE) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como, denunciante, querellante, interviniente, demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar o percibir, designar abogados, conferirles patrocinio y otorgarle o delegarles el poder necesario; VEINTE) Conferir mandatos o poderes generales o especiales, delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; VEINTIUNO) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a sus arrendamientos; colocar y retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; VEINTIDÓS) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, cobrar, percibir, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista, depósitos a plazo, conocimiento de embarque, certificados de depósitos y demás documentos mercantiles o bancarios representativos de deuda o de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos; VEINTITRÉS) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; VEINTICUATRO) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; VEINTICINCO) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; VEINTISÉIS) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o privadas, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, reparticiones y servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; VEINTISIETE) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; VEINTIOCHO) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante cualquier o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimiento de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores; VEINTINUEVE) Solicitar y accionar la apertura de cuentas corrientes en las distintas instituciones financieras, bancarias y de comercio en general, ya sea dentro del país como en el extranjero, pudiendo solicitar giros, sobregiros, créditos diversos y cualquier tipo de instrumentos mercantiles, importar, exportar, igualmente podrá aceptar letras de cambio, pagarés, cartas de crédito, y otros instrumentos mercantiles.- TREINTA) Comparecer ante el Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación, Agencia de Calidad, en sus oficinas centrales o desconcentradas regionalmente, pudiendo presentar y responder todo tipo de requerimientos, en cualquier tipo de procedimiento”. Notario que autoriza tuvo a la vista registro de Accionistas de la sociedad COBIAN MEDICAL SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público. HQM.