MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Be Finex SpA

RUT 77659102-5 CVE 2826301
Fecha instrumento
5 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2026
Repertorio
45870-2026
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 05 de Junio de 2026, bajo el Repertorio N°45.870-2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas “Be Finex SpA”, RUT N°77.659.102-5, efectuada con fecha 20 de mayo de 2026, en Paseo Escondido N°2477, Comuna de Las Conde, ciudad de Santiago, República de Chile, con asistencia del 100% acciones emitidas. Objeto Junta fue: modificar la razón social de la sociedad; modificar la representación legal de la sociedad; y, la reforma de los estatutos sociales en caso de aprobarse las propuestas anteriores. Al efecto, se acordó modificar las siguientes cláusulas del estatuto social, reemplazándolas íntegramente por las que se señalan a continuación: “Artículo Primero: La Sociedad se denomina “B2 Partners SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “B2 Partners””; “Artículo Décimo Cuarto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a doña MÓNICA BRIGGS GAETE, cédula de identidad N° 10.346.793-4. Sin embargo, en todo tipo de actuaciones, actos o contratos que representen o involucren un valor superior a $1.000.000, deberá actuar en conjunto con doña IVONNE GUIÑEZ BOZO, cédula nacional de identidad número 13.239.877-1”. “Artículo Décimo Séptimo: Las administradoras, actuando en la forma dispuesta en estos estatutos, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación y exclusión alguna”. “Artículo Décimo Octavo: Las administradoras, actuando en la forma dispuesta en estos estatutos se encontrarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgar poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. Los Administradores podrán delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad o en otras personas ajenas a la sociedad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, los Administradores de la sociedad podrán: celebrar con bancos, instituciones financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, de cualquier tipo o naturaleza, todo tipo de contratos, nominados o no; abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extrajera y realizar depósitos o giros en las mismas; girar, sobregirar, dar órdenes de cargo en cuentas corrientes mediante cualquier procedimientos, ya sea cibernéticos o telefónicos, sistemas de fax, módem o otros similares; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques; aprobar y rechazar saldos; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en comisión de cobranza o de cualquier otra forma, cobrar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones bancarias y financieras de crédito, nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial aquéllas a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos o avances contra aceptación o contra valores, descuentos o créditos en cuenta corriente, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentados, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos de fondos mutuos de cualquier tipo; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en cobranza, custodia o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, suscribir registros de importación o exportación y demás documentos anexos a los mismos; abrir acreditivos, retirar y endosar documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible, hacer conversiones; pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; renunciar todo tipo de acciones y derechos; comprar, vender, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en general, enajenar y adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos marcas o patentes, derechos o privilegios, valores mobiliarios o acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin garantías, con o sin pacto de retrocompra; estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o la constitución de otros derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; dar y tomar en arriendo todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles; celebrar toda clase de actos o contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra; autocontratar; depositar y retirar mercaderías de almacenes generales de depósito y almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignaciones y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda, dar y recibir bienes de comodato, mutuo y anticresis; convenir intereses y multas, contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; suscribir bonos, letras de créditos y acciones; celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas, celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, fondos de inversión, asociaciones o cuentas en participación; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión; designar administradores proindiviso; representar a las sociedades con voz y voto en las sociedades, fondos o entidades de cualquier tipo de que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones que se hicieren a la sociedad; realizar operaciones de factoraje; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; dar y recibir en prenda, sea esta civil, comercial de cualquier tipo, o especial, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, y cancelarlas; caucionar con prendas o hipotecas obligaciones propias de la sociedad de terceros; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar operaciones propias de la sociedad o de terceros, con todo tipo de garantías, sean reales o personales; aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, de distribución y comisiones para comprar y vender, constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o por cualquier otra forma de pago, todo lo que la sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones, constituir y pactar domicilios especiales, solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; representar a la sociedad con amplias facultades y sin limitación alguna ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas la Inspección del Trabajo, el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, las Administradoras de Fondos Previsionales, las Isapres, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de La República, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Bancos y la Corporación de Fomento de la Producción; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica”. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 80.447, número 35.2304 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 2022. En todo lo no modificado siguen vigentes los estatutos de la Sociedad. Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 12 de Junio de 2026.