MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS INTEGRALES BYB LIMITADA

RUT 77700744-0 CVE 2826352
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Interino de la 19° Notaría Santiago, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Junio de 2026, Rep. 37.084 – 2026, , ante mí, ROSENDO SEGUNDO BASAURE SÁNCHEZ, C.I. Nº 8.968.356-4, Avenida Kennedy 5600 oficina 206, Vitacura, Santiago; FRANCISCO JAVIER BASAURE FIGUEROA, C.I. Nº 18.731.978-1; y ÁLVARO EDUARDO GATICA SILVA, C.I. Nº 8.215.959-2, Los Espinos Parcela 180 Parcelación Sudamérica, kilómetro 35,5, Ruta 68, Curacaví, Santiago; modificaron “ASESORÍAS INTEGRALES BYB LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT. N° 77.700.744-0, inscrita fs. 2.781 Nro. 1.302, Registro de Comercio año 2023, del C.B.R. de Santiago, en la referida sociedad el capital social fue la cantidad de $6.000.000.- Modificación consiste en que: a) FRANCISCO JAVIER BASAURE FIGUEROA, vende, cede y transfiere el 49% de los haberes y derechos sociales a ROSENDO SEGUNDO BASAURE SÁNCHEZ en la suma de $2.940.000.-, pagado de contado, en dinero efectivo; y b) FRANCISCO JAVIER BASAURE FIGUEROA, vende, cede y transfiere el 1% de los haberes y derechos sociales a ÁLVARO EDUARDO GATICA SILVA, en la suma de $60.000.-, pagado de contado, en dinero efectivo; en consecuencia, la sociedad “ASESORÍAS INTEGRALES BYB LIMITADA”, conformada por los socios: ROSENDO SEGUNDO BASAURE SÁNCHEZ con el 99% de los haberes y derechos sociales; y ÁLVARO EDUARDO GATICA SILVA, con el 1% haberes y derechos sociales. Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula de la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ROSENDO SEGUNDO BASAURE SÁNCHEZ, C.I. Nº 8.968.356-4, con amplias facultades indicadas en el artículo Quinto del pacto social vigente que se dan por reproducidas una a una, para todos los efectos sociales; así también, acuerdan modificar el artículo Segundo de los estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será servicios y asesorías profesionales en forma integral en todas las ramas de la contabilidad, finanzas, administración, costos, tributación y del derecho.-“- En lo no modificado continúan vigente pacto primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Junio de 2026.