Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la I. Corte de Apelaciones de dicha ciudad
Objeto social
La sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CRISTÓBAL RAMÍREZ NAVARRO | socio | 13832198-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 08 de junio de 2026, ante mí, don CRISTÓBAL RAMÍREZ NAVARRO, empresario, CI N° 13.832.198-3, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri N° 615, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: ALTANOVA ASSET SpA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión de los fondos sociales en la adquisición, compra, venta, arrendamiento y explotación comercial de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena; b) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias económicas, financieras, administrativas, técnicas, de organización, logística, supervisión, promoción de ventas, relaciones públicas, gerenciamiento y demás actividades análogas, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de sus actividades. CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor pecuniario, íntegramente suscrito y pagado. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la I. Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 15 de junio de 2026.