MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALERCE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 78194420-3 CVE 2827041
Capital
$2.687.980.958 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2026
Notario
Rodrigo Díaz Suárez
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.687.980.958 CLP

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don LUIS GUILLERMO LÓPEZ ROJAS, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos sin que la enumeración que sigue sea taxativa, queda especialmente facultado para: Uno) Comprar, vender y permutar, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, fondos mutuos, bonos o debentures y cualesquiera otros títulos de crédito y efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero; Dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; Tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento y otras especiales y cancelarlas, sea de obligaciones propias o ajenas; Cuatro) Avalar, afianzar, y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. Cinco) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y arrendar toda clase de servicios, sean materiales o inmateriales; Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de comisión y de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguro, sean terrestres, marítimos o aéreos, pudiendo al efecto acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, endosar y cancelar pólizas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Etc. Ocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos y, en general, ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, pagar las indemnizaciones correspondientes y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, queda especialmente facultado para autocontratar sin limitación alguna, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, lesión enorme, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Once) Contratar préstamos, comodatos y depósitos, en cualquier forma y con toda clase de organismos o instituciones, de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Doce) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Trece) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones y pactar y aceptar novaciones; Catorce) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Quince) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Dieciséis) Constituir toda clase de derechos reales limitativos del dominio como servidumbres activas o pasivas, usufructos, uso o habitación; Diecisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Dieciocho) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Diecinueve) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinte) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar total o parcialmente, a una o más personas, las facultades señaladas en este instrumento y aceptar cuentas de mandatarios; Veintiuno) Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y)o crédito y cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera; depositar, girar y sobregirar en ellas conforme a los contratos respectivos; imponerse de sus movimientos; aprobar u objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; girar, suscribir, endosar, protestar, cancelar y dar orden de no pago a cheques y demás documentos mercantiles; ordenar transferencias de fondos por medios físicos o electrónicos; contratar toda clase de créditos, sea en cuenta corriente, créditos simples o en cualquier otra forma; arrendar y operar cajas de seguridad; efectuar depósitos, custodias o garantías de dinero o valores y retirar los mismos; abrir y operar acreditivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias o financieras en Chile o en el extranjero.; Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintitrés) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar los documentos necesarios; Veinticuatro) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público y privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Veinticinco) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a este tipo de operaciones; Veintiséis) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados que se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintisiete) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, especialmente en materias relacionadas con el comercio exterior; pudiendo efectuar toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; y, en general, ejecutar toda clase de actos, contratos, gestiones o tramitaciones ante dichas autoridades o instituciones; Veintiocho) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y demás autoridades u organismos competentes en materias relacionadas con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; En el ejercicio de su cometido podrá el administrador ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: pudiendo al efecto presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes, declaraciones, cartas explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos; tomar boletas bancarias y constituir o endosar pólizas de garantía y solicitar su devolución; endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones de las operaciones autorizadas; firmar declaraciones juradas de valores; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las gestiones necesarias para el adecuado cumplimiento del encargo. El mandato conferido para actuar ante el Banco Central de Chile se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho organismo por un ministro de fe, sin perjuicio de que éste tome conocimiento de su revocación por cualquier otro medio legalmente procedente.; Veintinueve) Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, y efectuar todas las presentaciones, declaraciones que se requieran, subscribir formularios, entregar información, y ejercer, en representación de la sociedad, alguna de las opciones establecidas en el artículo catorce de la ley de la renta en cuanto a regímenes tributarios. Treinta) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con la facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones Treinta y Uno) Celebrar contratos de promesa de bienes muebles. Treinta y Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, y en general celebrar respecto de ellos toda clase de convenciones y contratos, civiles y)o comerciales. Treinta y Tres) Celebrar contratos de transporte, de cambio, de fletamento, de correduría y de transacción, igualas, promesas de contrato, depósitos, contratos de ingeniería de todo tipo y de construcción de obra material, mueble o inmueble, contratos de construcción a suma alzada, por administración o de cualquier otra forma, de arrendamiento de cosas y de ser- vicios, sean maquilas, licencias, de franquicias, de know how, de fabricación o de cualquiera otra denominación, de leasing, de servicios, de suministro, depósito warrants y, en general, cualquier otro contrato, pacto o convención, o de cualquier otra especie, incluso autocontratar, modificarlos y ponerles término. Treinta y Cuatro) Celebrar y terminar contratos de servicios con las empresas que prestan los servicios básicos a la sociedad, tales como agua, gas, luz eléctrica, etcétera; quedando facultado el mandatario para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, y estipular en ellos las cantidades, plazos, intereses, formas de pago, reajustes, atribuciones y los demás elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales, como modalidades y condiciones de los referidos contratos. Treinta y Cinco) Celebrar contratos individuales de trabajo, contratar empleos, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos, poner término o solicitar la terminación de sus contratos, desahuciarlos, finiquitarlos; contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos, pudiendo representar a la mandante en todos los actos, reclamos y audiencias ante la Dirección e Inspecciones del Trabajo. Treinta y Séis) Representar a la sociedad sin limitación alguna en todas las diligencias bancarias, tributarias, fiscales, aduaneras, mercantiles, civiles, laborales, Previsionales ,sanitarias, de salud provisional, de salud, de comercio exterior, en particular importaciones y exportaciones, en compra y venta de divisas y otras de cambios internacionales, judiciales o de cualquier otra índole; y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismo, servicios, Ministerios, reparticiones, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, solicitudes, trámites, pudiendo obtener de éstas toda clase de registros, inscripciones, certificados, roles, patentes y cualesquiera otros. Treinta y Siete )Pagar y en general extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad; renunciar y reconocer deudas cobrar y percibir todo lo que por cualquier motivo pertenezca o se adeude a la sociedad, por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o derecho privado, incluso el Fis- o, Servicios o Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc.; reconocer, novar, o compensar deudas judicial o extrajudicialmente Treinta y Ocho) Otorgar finiquitos y cancelaciones; firmar recibos y en general ,,en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Treinta y Nueve) Realizar ante el Servicio de Impuestos Inter- nos todo tipo de actuaciones, gestiones, presentaciones, solicitudes y trámites en general, en especial, la obtención del rol único tributa- rio, iniciación de actividades, timbraje de libros de contabilidad, talonarios de facturas, boletas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, etcétera. Asimismo, los mandatarios referidos, actuando en la forma señalada podrán concurrir ante el aludido Servicio, ante cualquier notificación o citación que el órgano fiscalizador formule a la mandante. Cuarenta ) Extender y suscribir boleta de pago, liquidaciones por tiempo de servicios, certificados de remuneraciones, carta de recomendación, así como todo tipo de cartas y)o comunicaciones incluyendo cartas de cargo y de despido de trabajadores. Cuarenta y Uno) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, especialmente con bancos e instituciones financieras, pudiendo al efecto invertir depósitos a plazo en bancos comerciales particulares o estatales y en general, en cualquier otro sistema de inversión de fondos mutuos que exista en el país, sean reajustados o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios podrán en relación con estas inversiones, depositar en cuentas, cobrar los intereses y los reajustes; aceptar o impugnar los saldos y liquidar en cualquier tiempo tales inversiones; cobrar y percibir; retirar en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la mandante, imponerse de su movimiento, cancelar los certificados respectivos, endosar en cualquiera de sus formas los documentos respectivos, capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, interese y reajustes, pactar tasas de interés, aceptar e impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento todo o parte tales inversiones, fondos mutuos y depósitos a plazo, pudiendo los mandatarios firmar todos los documentos del caso para llevar a efecto el encargo. Cuarenta y Dos) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o provisional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Cuarenta y Tres)Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad para con el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social y de salud, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Cuarenta y Cuatro) Estará facultado para celebrar contratos individuales de trabajo, contratar trabajadores, poner término a estos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término, y suscribir con los mismos trabajadores los finiquitos de dichos contratos. También podrá, actuando individualmente, representar a la Sociedad ante la Dirección e Inspecciones del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Mutuales de Seguridad, Cajas de Compensación, de asignación familiar y demás instituciones pertinentes, conferir mandatos, y delegar poder para estos efectos, si fuera necesario. Este poder no se extiende para los contratos de negociación colectiva, o de los ejecutivos superiores de la Sociedad. La totalidad o parte de estas facultades de administración y representación podrán ser delegadas en otro accionista o terceros. Esta designación tendrá vigencia mientras no exista otro acto que la revoque expresamente. Se modifica de esta forma el artículo. El representante podrá ejercer todas y cada una de las facultades que le corresponderían a la sociedad, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere poder especial. La totalidad o parte de estas facultades de administración y representación podrán ser delegadas en otro accionista o terceros. Esta designación tendrá vigencia mientras no exista otro acto que la revoque expresamente. Cuarenta y Cinco) Limitación de facultades – Actuación conjunta obligatoria Sin perjuicio de las amplas facultades precedentemente conferidas, se deja expresa constancia que: Toda operación, acto o contrato que implique para la sociedad la adquisición, enajenación, gravamen, inversión, financiamiento, otorgamiento de garantías o, en general, cualquier obligación o compromiso económico cuyo monto individual o acumulado supere la suma de $700.000.000.- (setecientos millones de pesos), deberá ser previamente aprobado y ejecutado con la intervención conjunta de los actuales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Díaz Suárez, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera El Cobre) número trescientos cuarenta, local tres, certifica: Que por escritura pública de fecha 01 de junio de 2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ALERCE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, Rol Único Tributario N° 78.194.420-3, inscrita a fojas 215 vuelta N° 250 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 1991. A la Junta asistió la totalidad de los accionistas, señores Luis Guillermo López Rojas, cédula de identidad N° 7.055.523-9, y Carlos Hugo Poblete Cartes, cédula de identidad N° 7.807.332-2, titulares de la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad. En la referida Junta se acordó: 1) Modificar la cláusula Cuarta del estatuto social, relativa al objeto social, ampliándolo el que queda como sigue: CONSTRUCCIÓN La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza; construcción para instituciones fiscales, semifiscales, empresas de administración autónoma del Estado, empresas de gran, mediana y pequeña minería, municipalidades, Banco o entidades financieras o instituciones particulares; adquisición de terrenos, loteos y subdivisiones; montaje de equipos eléctricos y todo tipo de obras eléctricas, montaje de equipos industriales y mecánicos y en general toda clase de obras, proyectos, asesorías y construcciones relacionadas con las anteriores, ya se para las instituciones señaladas, cualquiera empresa industrial o comercial y particulares en general. INGENIERÍA ejecución de obras de ingeniería, construcción y montaje, por cuenta propia o ajena, incluyendo inspecciones, servicios generales de obras y mantención; asesorías, proyectos, topografía, urbanizaciones, construcción de viviendas económicas de conformidad al Decreto Fuerza ley Dos y sus modificaciones; Servicios profesionales de outsoursing, entendiendo como tales la prestación de cualquier servicio profesional, asesoría en ingeniería, técnica, gerencial, económica financiera, administrativa, de producción, seguridad y medioambiental a terceros. COMPRAS La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales de construcción, insumos, materias primas, vehículos, casas prefabricadas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente. Incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; TRANSPORTE el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; ARRIENDO MANTENCIONES DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS Comercialización y arrendamiento de toda clase de vehículos motorizados, camionetas, camiones, maquinarias, repuestos, accesorios, piezas de cualquier tipo, instalación de locales comerciales de ventas para tales efectos. La consignación, adquisición por cuenta propia de vehículos nuevos y usados. La representación de marcas y modelos, en calidad de distribuidores o consignatarios. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS La ejecución, gestión y explotación de toda clase de negocios o actividades de carácter inmobiliario, por cuenta propia y/o ajena, tales como la compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing, subarrendamiento, consignación, administración, comercialización, inversión o cualquier otra forma de explotación, cesión de uso y goce, de toda clase de bienes raíces, bienes muebles e inmuebles o derechos de ellos, corporales e incorporales, acciones, valores, efectos de comercio y derechos sociales. Desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos comerciales, inmobiliarios de construcción de vivienda, edificios habitacionales, comerciales e industriales. La formación gestión o participación en condominios; la construcción, reparación, remodelación, loteo, división, urbanización, parcelación, subdivisión y habilitación de inmuebles. INVERSIONES La realización de inversiones, por cuenta propia y ajena, en Chile o en el extranjero, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporarles, acciones, efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente del mercado bursátil, financiero o de capitales. OTRAS ACTIVIDADES Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas sea en chile o en el extranjero; y cualquier otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.toda clase de actos y contratos que estén directa o indirectamente relacionados con los objetivos de la sociedad, y toda otra actividad que los socios acordaren.; 2) Modificar la cláusula Séptima, relativa a la administración y uso de la razón social; el estatuto social, reemplazando la cláusula SÉPTIMA del pacto social, referida a la administración y uso de la razón social, el que queda como sigue: SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don LUIS GUILLERMO LÓPEZ ROJAS, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos sin que la enumeración que sigue sea taxativa, queda especialmente facultado para: Uno) Comprar, vender y permutar, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, fondos mutuos, bonos o debentures y cualesquiera otros títulos de crédito y efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero; Dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; Tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento y otras especiales y cancelarlas, sea de obligaciones propias o ajenas; Cuatro) Avalar, afianzar, y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. Cinco) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y arrendar toda clase de servicios, sean materiales o inmateriales; Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de comisión y de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguro, sean terrestres, marítimos o aéreos, pudiendo al efecto acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, endosar y cancelar pólizas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Etc. Ocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos y, en general, ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, pagar las indemnizaciones correspondientes y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, queda especialmente facultado para autocontratar sin limitación alguna, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, lesión enorme, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Once) Contratar préstamos, comodatos y depósitos, en cualquier forma y con toda clase de organismos o instituciones, de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Doce) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Trece) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones y pactar y aceptar novaciones; Catorce) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Quince) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Dieciséis) Constituir toda clase de derechos reales limitativos del dominio como servidumbres activas o pasivas, usufructos, uso o habitación; Diecisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Dieciocho) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Diecinueve) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinte) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar total o parcialmente, a una o más personas, las facultades señaladas en este instrumento y aceptar cuentas de mandatarios; Veintiuno) Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito y cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera; depositar, girar y sobregirar en ellas conforme a los contratos respectivos; imponerse de sus movimientos; aprobar u objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; girar, suscribir, endosar, protestar, cancelar y dar orden de no pago a cheques y demás documentos mercantiles; ordenar transferencias de fondos por medios físicos o electrónicos; contratar toda clase de créditos, sea en cuenta corriente, créditos simples o en cualquier otra forma; arrendar y operar cajas de seguridad; efectuar depósitos, custodias o garantías de dinero o valores y retirar los mismos; abrir y operar acreditivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias o financieras en Chile o en el extranjero.; Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintitrés) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar los documentos necesarios; Veinticuatro) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público y privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Veinticinco) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a este tipo de operaciones; Veintiséis) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados que se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintisiete) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, especialmente en materias relacionadas con el comercio exterior; pudiendo efectuar toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; y, en general, ejecutar toda clase de actos, contratos, gestiones o tramitaciones ante dichas autoridades o instituciones; Veintiocho) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y demás autoridades u organismos competentes en materias relacionadas con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; En el ejercicio de su cometido podrá el administrador ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: pudiendo al efecto presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes, declaraciones, cartas explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos; tomar boletas bancarias y constituir o endosar pólizas de garantía y solicitar su devolución; endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones de las operaciones autorizadas; firmar declaraciones juradas de valores; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las gestiones necesarias para el adecuado cumplimiento del encargo. El mandato conferido para actuar ante el Banco Central de Chile se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho organismo por un ministro de fe, sin perjuicio de que éste tome conocimiento de su revocación por cualquier otro medio legalmente procedente.; Veintinueve) Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, y efectuar todas las presentaciones, declaraciones que se requieran, subscribir formularios, entregar información, y ejercer, en representación de la sociedad, alguna de las opciones establecidas en el artículo catorce de la ley de la renta en cuanto a regímenes tributarios. Treinta) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con la facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones Treinta y Uno) Celebrar contratos de promesa de bienes muebles. Treinta y Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, y en general celebrar respecto de ellos toda clase de convenciones y contratos, civiles y/o comerciales. Treinta y Tres) Celebrar contratos de transporte, de cambio, de fletamento, de correduría y de transacción, igualas, promesas de contrato, depósitos, contratos de ingeniería de todo tipo y de construcción de obra material, mueble o inmueble, contratos de construcción a suma alzada, por administración o de cualquier otra forma, de arrendamiento de cosas y de ser- vicios, sean maquilas, licencias, de franquicias, de know how, de fabricación o de cualquiera otra denominación, de leasing, de servicios, de suministro, depósito warrants y, en general, cualquier otro contrato, pacto o convención, o de cualquier otra especie, incluso autocontratar, modificarlos y ponerles término. Treinta y Cuatro) Celebrar y terminar contratos de servicios con las empresas que prestan los servicios básicos a la sociedad, tales como agua, gas, luz eléctrica, etcétera; quedando facultado el mandatario para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, y estipular en ellos las cantidades, plazos, intereses, formas de pago, reajustes, atribuciones y los demás elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales, como modalidades y condiciones de los referidos contratos. Treinta y Cinco) Celebrar contratos individuales de trabajo, contratar empleos, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos, poner término o solicitar la terminación de sus contratos, desahuciarlos, finiquitarlos; contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos, pudiendo representar a la mandante en todos los actos, reclamos y audiencias ante la Dirección e Inspecciones del Trabajo. Treinta y Séis) Representar a la sociedad sin limitación alguna en todas las diligencias bancarias, tributarias, fiscales, aduaneras, mercantiles, civiles, laborales, Previsionales ,sanitarias, de salud provisional, de salud, de comercio exterior, en particular importaciones y exportaciones, en compra y venta de divisas y otras de cambios internacionales, judiciales o de cualquier otra índole; y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismo, servicios, trámites, pudiendo obtener de éstas toda clase de registros, inscripciones, certificados, roles, patentes y cualesquiera otros. Treinta y Siete )Pagar y en general extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad; renunciar y reconocer deudas cobrar y percibir todo lo que por cualquier motivo pertenezca o se adeude a la sociedad, por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o derecho privado, incluso el Fis- o, Servicios o Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc.; reconocer, novar, o compensar deudas judicial o extrajudicialmente Treinta y Ocho) Otorgar finiquitos y cancelaciones; firmar recibos y en general ,,en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Treinta y Nueve) Realizar ante el Servicio de Impuestos Inter- nos todo tipo de actuaciones, gestiones, presentaciones, solicitudes y trámites en general, en especial, la obtención del rol único tributa- rio, iniciación de actividades, timbraje de libros de contabilidad, talonarios de facturas, boletas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, etcétera. Asimismo, los mandatarios referidos, actuando en la forma señalada podrán concurrir ante el aludido Servicio, ante cualquier notificación o citación que el órgano fiscalizador formule a la mandante. Cuarenta ) Extender y suscribir boleta de pago, liquidaciones por tiempo de servicios, certificados de remuneraciones, carta de recomendación, así como todo tipo de cartas y/o comunicaciones incluyendo cartas de cargo y de despido de trabajadores. Cuarenta y Uno) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, especialmente con bancos e instituciones financieras, pudiendo al efecto invertir depósitos a plazo en bancos comerciales particulares o estatales y en general, en cualquier otro sistema de inversión de fondos mutuos que exista en el país, sean reajustados o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios podrán en relación con estas inversiones, depositar en cuentas, cobrar los intereses y los reajustes; aceptar o impugnar los saldos y liquidar en cualquier tiempo tales inversiones; cobrar y percibir; retirar en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la mandante, imponerse de su movimiento, cancelar los certificados respectivos, endosar en cualquiera de sus formas los documentos respectivos, capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, interese y reajustes, pactar tasas de interés, aceptar e impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento todo o parte tales inversiones, fondos mutuos y depósitos a plazo, pudiendo los mandatarios firmar todos los documentos del caso para llevar a efecto el encargo. Cuarenta y Dos) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o provisional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Cuarenta y Tres)Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad para con el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social y de salud, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Cuarenta y Cuatro) Estará facultado para celebrar contratos individuales de trabajo, contratar trabajadores, poner término a estos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término, y suscribir con los mismos trabajadores los finiquitos de dichos contratos. También podrá, actuando individualmente, representar a la Sociedad ante la Dirección e Inspecciones del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Mutuales de Seguridad, Cajas de Compensación, de asignación familiar y demás instituciones pertinentes, conferir mandatos, y delegar poder para estos efectos, si fuera necesario. Este poder no se extiende para los contratos de negociación colectiva, o de los ejecutivos superiores de la Sociedad. La totalidad o parte de estas facultades de administración y representación podrán ser delegadas en otro accionista o terceros. Esta designación tendrá vigencia mientras no exista otro acto que la revoque expresamente. Se modifica de esta forma el artículo. El representante podrá ejercer todas y cada una de las facultades que le corresponderían a la sociedad, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere poder especial. La totalidad o parte de estas facultades de administración y representación podrán ser delegadas en otro accionista o terceros. Esta designación tendrá vigencia mientras no exista otro acto que la revoque expresamente. Cuarenta y Cinco) Limitación de facultades – Actuación conjunta obligatoria Sin perjuicio de las amplas facultades precedentemente conferidas, se deja expresa constancia que: Toda operación, acto o contrato que implique para la sociedad la adquisición, enajenación, gravamen, inversión, financiamiento, otorgamiento de garantías o, en general, cualquier obligación o compromiso económico cuyo monto individual o acumulado supere la suma de $700.000.000.- (setecientos millones de pesos), deberá ser previamente aprobado y ejecutado con la intervención conjunta de los actuales socios: don LUIS GUILLERMO LÓPEZ ROJAS, cédula nacional de identidad número 7.055.523-9; y don CARLOS HUGO POBLETE CARTES, cédula nacional de identidad número 7.807.332-2. La actuación conjunta se materializará mediante la firma de ambos socios en el respectivo instrumento o mediante acuerdo previo adoptado al efecto, sin cuya concurrencia el acto o contrato no obligará válidamente a la sociedad frente a terceros, en todo aquello que exceda el monto indicado. Se modifica de esta forma el artículo SÉPTIMO de los estatutos sociales, en los términos ya expresados, sin modificar lo que no se ha expresado en este acto. 3) Modificar la cláusula Décimo Cuarta, relativa a la solución de controversias; 4) Establecer delegación de facultades y regular su forma de ejercicio; 5) Dejar sin efecto toda delegación de facultades anterior; 6) Mantener vigentes, en todo lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto social. Se deja constancia que las modificaciones acordadas rigen a contar de la fecha de la referida Junta. El capital social asciende a la suma de $2.687.980.958, dividido en 36.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Rancagua, 01 de Junio de 2026.