CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ADMINISTRACIONES INMOBILIARIAS DANIELA ANDREA TRIVIÑO ALVAREZ E.I.R.L.

CVE 2826516
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2026
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
10 años, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 3 años. Administración y uso de

Objeto social

el objeto de la sociedad será la compra, venta, arriendo de inmuebles, remodelación, comisión, compra y venta de bienes muebles, asesorías inmobiliarias y cualquier otra actividad en el ámbito mobiliario o inmobiliario que la socia determine efectuar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficina 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifico que por escritura de hoy, ante mi, don Daniela Andrea Triviño Álvarez, chilena, casada, con participación en gananciales, ingeniera comercial, edad 54 años, Camino De La Herrería Nº 3341, Lo Barnechea, constituye empresa individual responsabilidad limitada. Razón Social: “ADMINISTRACIONES INMOBILIARIAS DANIELA ANDREA TRIVIÑO ALVAREZ EIRL.”, nombre fantasía "ADMINISTRACIONES INMOBILIARIAS DANIELA TRIVIÑO EIRL.", Objeto: el objeto de la sociedad será la compra, venta, arriendo de inmuebles, remodelación, comisión, compra y venta de bienes muebles, asesorías inmobiliarias y cualquier otra actividad en el ámbito mobiliario o inmobiliario que la socia determine efectuar. Domicilio: ciudad de Santiago, Duración: 10 años, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 3 años. Administración y uso de razón social: Daniela Andrea Triviño Álvarez, amplias facultades. Capital: $1.000.000 en efectivo, que se ingresa a la caja social. Responsabilidad: Constituyente limita responsabilidad hasta el monto de su aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2026.