Sociedad de Inversiones VR SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Repertorio
- 2876-26
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $46.774.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado y Notario Público, de la 29ª Notaría de Santiago, domiciliado en Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, certifico: que con fecha 10 de junio de 2026 Repertorio N°2876-26, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de la sociedad “Sociedad de Inversiones VR SpA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 40.053 N°15.429 del Registro de Comercio de Santiago de 2026, en la cual se modificaron sus estatutos en los siguientes términos: Se acuerda aumento de capital: Francisco Javier Valle Gómez y Carmen Gloria Riquelme Montecinos, suscriben 4.677 acciones de la nueva emisión por un valor de $46.774.500. Se sustituye el artículo Cuarto de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $47.774.500, dividido en 4.777 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Además, se acuerda reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos, por el siguiente texto: “Artículo Primero punto uno Transitorio: El aumento de capital social ascendente a la suma total de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos pesos, dividido en cuatro mil setecientos setenta y siete acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, es íntegramente suscrito por Francisco Javier Valle Gómez y Carmen Gloria Riquelme Montecinos en partes iguales pagado mediante: a) la tradición de doscientas cincuenta acciones emitidas por Green Valley SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y seis guión nueve, de las cuales es dueño don Francisco Javier Valle Gómez, valorizadas en la suma total de trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta pesos. Para efectos de proceder viene en declarar lo siguiente: a.i) Las acciones que por este acto se transfieren se entienden transferidas como especie o cuerpo cierto libres de toda deuda, gravamen, prohibición, embargo, litigio, medidas precautorias o saldos de precio. a.ii) En atención al hecho de que, en los estatutos de Green Valley SpA, sus accionistas pactaron que no existía necesidad de imprimir láminas físicas de los títulos, el compareciente viene en poner a disposición y a entregar a la sociedad de Inversiones VR SpA, las acciones que por este acto se aportan, las que se entienden recibidas por la sociedad a su entera satisfacción. a.iii) Facultar al portador de copia autorizada de este instrumento para solicitar la inscripción de las acciones a nombre de Sociedad de Inversiones VR SpA en el Registro de Accionistas de Green Valley SpA. b) En dinero: doña Carmen Gloria Riquelme Montecinos, ya individualizada, aporta a la sociedad la suma de trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta pesos, monto que es enterado íntegra y totalmente en este acto, en dinero efectivo, el cual se imputa al aumento de capital acordado, declarando la sociedad recibir dicho aporte a su entera y total satisfacción. c) A título de aporte, el siguiente bien raíz de dominio de los socios: A título de aporte no dinerario, el siguiente bien raíz de dominio de los socios: El inmueble aportado corresponde a un sitio eriazo ubicado en El Puente, Lote número treinta y dos, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, con los siguientes deslindes: AL NORTE, en cuarenta y cuatro metros, en línea recta, con Lote cinco otros propietarios; ESTE, en setenta y tres coma cero ocho metros, en línea recta con Lote Treinta y Uno, en siete coma ochenta y nueve metros, en línea recta con camino; SUR, en seis coma cero ocho metros, en línea recta con camino, y en ochenta y dos coma ochenta y cinco metros, en línea recta con Lote Veintinueve y OESTE, en ochenta y uno coma cero cero metros, en línea recta con Lote de sucesión Ernesto Stuckath. Adquirieron este inmueble por compra a Sociedad Inmobiliaria Bosques Río Maullín Limitada o Bosques – Río Maullín Limitada, según escritura pública de compraventa otorgada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, ante el Notario Público de Llanquihue don Ricardo Fontecilla Gallardo, repertorio número novecientos sesenta y siete guión dos mil veinte, inscrita a nombre de los accionistas, a fojas dos mil setecientos veintiocho vuelta número tres mil quinientos treinta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil veinte. Rol de Avalúo Fiscal número mil ocho guión cincuenta y cuatro. El bien raíz antes individualizado es aportado a la sociedad en dominio, valorizado de común acuerdo por los accionistas en la suma de cuarenta y seis millones de pesos, monto que se imputa al aumento de capital acordado, declarando la sociedad recibir dicho aporte a su entera y total satisfacción. Los accionistas aportantes declaran que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios y de toda otra limitación al dominio, obligándose al saneamiento de la evicción en los términos legales. En virtud de lo anterior, los aportantes transfieren y ceden a la sociedad el dominio pleno del bien raíz individualizado, obligándose a efectuar todas las inscripciones y actuaciones necesarias para su tradición, facultándose expresamente al abogado Manuel Emilio Torres Cabrera cédula de identidad número quince millones seiscientos veintiún mil novecientos treinta y siete guión uno, para requerir y suscribir las inscripciones correspondientes ante el Conservador de Bienes Raíces competente. “Artículo Primero punto dos Transitorio: Reorganización Empresarial. Los comparecientes dejan expresa constancia que en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro inciso décimo y siguientes del Código Tributario, el artículo diecisiete número ocho de la Ley de Impuesto a la Renta, las acciones y derechos mencionados en el artículo anterior, son aportados por Francisco Javier Valle Gómez y Carmen Gloria Riquelme Montecinos al costo tributario de los aportantes, sin que se originen flujos efectivos de dinero, por existir una legítima razón de negocios que ha motivado la transferencia de dominio de estos activos, dentro de un proceso de reorganización empresarial en marcha. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago, 11 de junio de 2026.