MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSE ESCOBAR E HIJOS LTDA.

RUT 78855470-2 CVE 2825479
Fecha instrumento
15 de junio de 2026

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2026
Notario
CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO INTERINO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con oficio en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, Los Ángeles, certifica: Que, por escritura de fecha 20 de mayo del año dos mil veintiséis, repertorio número 2098-2026, ante mí, don JOSÉ MOISES ESCOBAR CIFUENTES, don GONZALO ROBERTO ESCOBAR ROA y don RICARDO ALEJANDRO ESCOBAR ROA, todos domiciliados en calle Almirante Latorre, número 0341, Los Ángeles, suscribieron escritura pública de modificación de la escritura pública de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante el Notario Público suplente don Nehemias Vega Hernández, de Los Ángeles, Don José Moisés Escobar Cifuentes, Gonzalo Roberto Escobar Roa y Ricardo Alejandro Escobar Roa, por la cual constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada, razón o firma social de nombre único SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSE ESCOBAR E HIJOS LTDA, rol único tributario número setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta guión dos, capital veinticinco millones de pesos, que figura inscrita a fojas doscientos cuarentaiuno vuelta, numero ciento sesenta del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y seis, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, la cual fue publicada en el Diario Oficial del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis. Que, por escritura pública de modificación de fecha nueve de mayo del año dos mil siete, otorgada ante María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, don José Moisés Escobar Cifuentes cedió sus derechos a los socios Gonzalo Roberto Escobar Roa y Ricardo Alejandro Escobar Roa, quienes adquirieron el cincuenta por ciento para cada uno de esos derechos, continuando en definitiva la sociedad solo con los últimos con una participación del cincuenta por ciento cada uno. Que dicho instrumento figura inscrito a fojas ciento sesenta y cuatro número noventa y siete que corresponde al año dos mil veintiséis del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, fuera de plazo legal, siendo corregida dicha situación mediante escritura de saneamiento inscrita a fojas ciento sesenta y cinco, número noventa y ocho, del registro de comercio del año dos mil veintiséis. Que, por medio de la escritura que en este acto se extracta, según se especifica en su cláusula segunda, el compareciente Gonzalo Roberto Escobar Roa viene a declarar su voluntad de retirarse de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSE ESCOBAR E HIJOS LTDA, de manera que, como se especifica en la cláusula tercera de la escritura que por este acto se extracta don Gonzalo Roberto Escobar Roa, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus acciones y derechos a don José Moises Escobar Cifuentes, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de esas acciones, derechos y obligaciones que Gonzalo Roberto Escobar Roa tiene en la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSE ESCOBAR E HIJOS LTDA, los que alcanzan a un cincuenta por ciento del total del haber social de la sociedad previamente individualizada. El precio de esta cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, que el comprador don José Moisés Escobar Cifuentes paga en este acto en su totalidad, de contado, en dinero en efectivo y que don Gonzalo Roberto Escobar Roa, declara recibir a su entera satisfacción. En consecuencia, se retira de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSE ESCOBAR E HIJOS LTDA, el socio don Gonzalo Roberto Escobar Roa, quedando como únicos socios, don José Moises Escobar Cifuentes y Ricardo Alejandro Escobar Roa con el cincuenta por ciento cada uno, quedando la responsabilidad de los nuevos socios reducida a sus aportes. Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles a 15 de junio de 2026.