SOCIEDAD AVENAS DEL PACÍFICO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2026
- Repertorio
- 13907-2026
- Notario
- abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.087.868.720 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD AVENAS DEL PACÍFICO S.A | socio | 76136239-9 | — | — | |
| LA ELEGIDA HOLDINGS SpA | socio | 78075474-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N°222, piso N°11, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública de fecha 03 de junio del año 2026, otorgada bajo el Repertorio N°13.907-2026, ante mí, se redujo a escritura pública, en sus partes pertinentes, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD AVENAS DEL PACÍFICO S.A., RUT N°76.136.239-9, inscrita a fojas 10.753 N°8.222 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, celebrada con fecha 15 de mayo del año 2026, mediante la cual, sus únicas y actuales accionistas, esto es, LA ELEGIDA HOLDINGS SpA, RUT N°78.075.474-5 y doña PAOLA ALEJANDRA AEDO PEÑA, C.I. N°18.099.068-2, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura N°3.535, oficina N°602, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron por unanimidad sanear y corregir, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.499, el error formal contenido en los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyo tenor fue establecido mediante acuerdo de la Séptima Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2018, reducida a escritura pública con fecha 3 de diciembre de 2018 ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el Repertorio N°70.078-2018, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 99.161 N°50.963 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2018. I. Del error saneado y corregido: El error consiste en que en los referidos artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales se consignó erróneamente que, del total de las 1.252 acciones en que se divide el capital social de $3.087.868.720, las acciones correspondientes a la Serie A u Ordinarias ascienden a 1.052, cuando la cifra correcta es 1.102 acciones Serie A. Las 150 acciones de la Serie B o Preferentes se encuentran correctamente consignadas y no fueron objeto de corrección. II. Modificación de Estatutos: En consecuencia, se acordó sustituir los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, los que quedan redactados con el siguiente tenor: "ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital social es la suma de $3.087.868.720, dividido en 1.252 acciones, de las cuales 1.102 acciones corresponden a la Serie A u Ordinarias, sin privilegios, y 150 acciones corresponden a la Serie B o Preferentes, todas nominativas y sin valor nominal. Dicho capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, de conformidad a lo que señala su artículo primero transitorio.". "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a la suma de $3.087.868.720, se divide en 1.252 acciones, de las cuales 1.102 acciones corresponden a la Serie A u Ordinarias, sin privilegios, y 150 acciones corresponden a la Serie B o Preferentes, todas nominativas y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas, enteradas y pagadas, según se indica a continuación: a) LA ELEGIDA HOLDINGS SpA es titular de 1.101 acciones de la Serie A y 150 acciones de la Serie B, totalizando 1.251 acciones, íntegramente suscritas y pagadas; y b) doña PAOLA ALEJANDRA AEDO PEÑA es titular de 1 acción de la Serie A, íntegramente suscrita y pagada.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 10 de junio del año 2026.