CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES RIVERA HERMANOS LIMITADA

CVE 2825823
Fecha instrumento
5 de junio de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2026
Notario
CARLOS GALLEGUILLOS CARVAJAL
Domicilio
Ovalle

Sociedad

Domicilio
Ovalle
Duración
La Sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de veinte años, renovables tácita y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle termino con, a los menos, seis meses de anticipo al vencimiento respectivo, manifestación que deberá hacerse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente

Objeto social

explotación de predios agrícolas tanto propios como arrendados y la realización de todo acto de comercio, contrato o negocio relacionado con las actividades antes descritas y en general, cualquier otra actividad que el socio administrador determine

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS GALLEGUILLOS CARVAJAL, Abogado, Notario Público de Ovalle, domiciliado en Calle Victoria 157, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de junio de 2026, otorgada en la Quinta Notaría de Ovalle de don Carlos Galleguillos Carvajal, Repertorio número 673-2026, comparecen ante mì; Don JORGE EDUARDO RIVERA ARANCIBIA, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero Agrónomo, cedula nacional de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y uno – ocho, domiciliado en calle Esmeralda trescientos treinta y ocho, Población José Tomas Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle, y don CRISTIAN LUIS RIVERA ARANCIBIA, chileno, casado y separado de bienes, agricultor, cedula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa y dos – tres, domiciliado en Artillero Culipran numero doscientos cuarenta y cuatro, Villa el Ingenio, ciudad y comuna de Ovalle y ambos a su vez en representación de la SOCIEDAD AGRO TRANSPORTES ABELARDO RIVERA E HIJOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario setenta y nueve millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veinte – K, domiciliada en Parcela ciento treinta y tres – ciento treinta y cuatro, Llanos de Limari, ciudad y Comuna de Ovalle, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes, bajo RAZON SOCIAL “SOCIEDAD AGRICOLA Y DE INVERSIONES RIVERA HERMANOS LIMITADA” y nombre de fantasía “AGRICOLA E INVERSIONES AGROATAR LIMITADA” OBJETO: explotación de predios agrícolas tanto propios como arrendados y la realización de todo acto de comercio, contrato o negocio relacionado con las actividades antes descritas y en general, cualquier otra actividad que el socio administrador determine. DOMICILIO: Ovalle. CAPITAL: El capital social será de mil doscientos nueve millones seiscientos treinta y ocho mil pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: A) don JORGE EDUARDO RIVERA ARANCIBIA ingresa al fondo social la cantidad de diez millones de pesos con la suma de cinco millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de cinco millones de pesos se obliga a enterarlos de acuerdo a las necesidades de la caja social. B) don CRISTIAN LUIS RIVERA ARANCIBIA, ingresa al fondo social la cantidad de diez millones de pesos con la suma de cinco millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de cinco millones de pesos se obliga a enterarlos de acuerdo a las necesidades de la caja social. C) SOCIEDAD AGRO TRANSPORTES ABELARDO RIVERA E HIJOS LIMITADA, ingresa al fondo social la cantidad de mil ciento ochenta y nueve millones seiscientos treinta y ocho mil pesos de la siguiente forma: a) mediante el aporte en dominio de la parcela número ciento treinta y cuatro de la Colonia Llanos de Limari, individualizada en la escritura que se extracta, que los socios de común acuerdo tasan en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco millones de pesos. b) mediante aporte en dominio de la parcela número ciento treinta y cuatro de la Colonia Llanos de Limari, individualizada en la escritura que se extracta, que los socios de común acuerdo tasan en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de pesos. c) mediante aporte en dominio del local veintidós - cuatro, individualizado en la escritura que se extracta, que los socios de común acuerdo tasan en la cantidad de diecinueve millones de pesos. dos) mediante el aporte en dominio de los siguientes derechos de aprovechamientos de agua: a) De un derecho de aprovechamiento de diez coma cinco acciones de agua del Río Limarí, Las partes tasan el valor de este aporte en la cantidad de veintiún millones de pesos, b) de un derecho de aprovechamiento de doce coma treinta y tres acciones de agua del Rio Limari, Las partes tasan el valor de este aporte en la cantidad de veinticuatro millones seiscientos sesenta mil de pesos. c) De un derecho de aprovechamiento de cincuenta y siete acciones de agua del Tranque Recoleta. Las partes tasan el valor de este aporte en la cantidad de ciento catorce millones de pesos. d) de un derecho de aprovechamiento de cincuenta y cinco acciones de agua del Tranque Recoleta. Las partes tasan el valor de este aporte en la cantidad de ciento diez millones de pesos. E) de un derecho de aprovechamiento de cinco coma novecientos ochenta y nueve acciones de agua del Embalse de Recoleta. Las partes tasan el valor de este aporte en la cantidad de once millones de pesos. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá indistinta y separadamente al socio don JORGE EDUARDO RIVERA ARANCIBIA y/o al socio don CRISTIAN LUIS RIVERA ARANCIBIA quienes actúan en forma independiente. DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de veinte años, renovables tácita y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle termino con, a los menos, seis meses de anticipo al vencimiento respectivo, manifestación que deberá hacerse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada.Ovalle, 11 de junio del 2026.