SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2026
- Repertorio
- 454-2026
- Notario
- GUILLERMO CRISTIAN PÉREZ DÍAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CRISTIAN PÉREZ DÍAZ, Notario Público Titular Cuarta Notaría de Rancagua, Avenida La Compañía N° 066 Graneros, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Junio de 2026, ante el Notario Suplente doña Paulina Celis Catalán, Repertorio N° 454-2026; don FELIPE HUMBERTO ROJAS GONZÁLEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliado en Holanda número dos mil setecientos setenta, casa número dos, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana y de paso en esta, cédula de identidad número trece millones trescientos un mil diecisiete guion tres, y doña ELENA VERÓNICA GONZÁLEZ PÉREZ, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, labores de casa, domiciliada en Irarrázabal número quinientos treinta y dos B), Población Esperanza de la comuna de Rancagua y de paso en esta, debidamente autorizada en este acto por su cónyuge don HUMBERTO DEL CARMEN ROJAS VIERA, chileno, casado en régimen de sociedad conyugal con la compareciente doña Elena Verónica González Pérez, pensionado, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y siete guion cuatro, domiciliado en Irarrazabal número quinientos treinta y dos B), Población Esperanza de la comuna de Rancagua; modifican la Sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPAÑIA LIMITADA”, RUT 76.201.981-7, constituida por escritura pública de fecha primero de Febrero del año dos mil doce, otorgada en la Notaría de Rancagua de don Alberto Mozo Aguilar, un extracto de la cual se inscribió a fojas nueve mil setecientos, número seis mil ochocientos ochenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinte de febrero del año dos mil doce. Asimismo, con fecha siete de julio del año dos mil catorce, los comparecientes sanearon la referida escritura pública de constitución de sociedad, mediante el otorgamiento de una ante el Notario Público don Alberto Mozo Aguilar, la cual fue publicada en el Diario Oficial el trece de agosto del año dos mil catorce, en cuanto: 1) doña ELENA VERÓNICA GONZÁLEZ PÉREZ, con expreso consentimiento de su otro socio, vende, cede y transfiere a don FELIPE HUMBERTO ROJAS GONZÁLEZ, el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Se modifica el estatuto así: A) ha quedado como único socio de la sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPAÑíA LIMITADA” don FELIPE HUMBERTO ROJAS GONZÁLEZ, con un cien por ciento de los derechos sociales. B) Por este acto don FELIPE HUMBERTO ROJAS GONZÁLEZ viene en transformar la sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPAÑÍA LIMITADA” en una Sociedad por Acciones. C) El nombre o razón social de la Empresa es “SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES SAN FRANCISCO SpA”, pudiendo emplear el nombre de fantasía “SAN FRANCISCO SpA”. D) a) La prestación integral de servicios o asesorías profesionales, actividades docentes, y similares, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y la realización de cualquier otra actividad vinculada o derivada de lo anterior, así como las actividades correspondientes a las profesiones de los socios, ya sea mediante el trabajo profesional de éstos o con la eventual colaboración de otros profesionales o de empresas, o de cualquier forma que los socios acuerden. b) Pudiendo realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior, como celebrar actos, contratos y convenios de cualquier clase y naturaleza con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, como universidades, escuelas, institutos, u otras instituciones, empresas o personas que desarrollen actividades docentes, comerciales, prestación de servicios, etc. y demás actividades que acuerden sus socios; c) Para el mejor desempeño de su objeto, podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, formar o entrar a formar parte de toda sociedad y/o adquirir participación o intereses en ella o industrias que directa o indirectamente tengan relación con su objeto social; d) Podrá invertir su capital y las reservas que forme, en actividades ajenas a su objeto, tanto para el debido resguardo del capital y de las reservas, como para ofrecer garantías suficientes que faciliten las actividades de la Sociedad; y e) Efectuar inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de valores, entendiéndose por tales los títulos transferibles, incluidas las acciones, las opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuentas de fondos mutuos, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o de inversión, sean emitidos por particulares o por el Estado, o por instituciones públicas centralizadas o descentralizadas o por el Banco Central de Chile. E) El domicilio de la Empresa es la ciudad de Santiago. F) La duración de la Empresa será indefinida. G) Capital: La suma de $2.000.000.-, moneda de curso legal, dividido en 20 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Graneros, 15 de junio de 2026.