SEMINET SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Repertorio
- 1399-2026
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Domicilio
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $27.634.601 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular Copiapó, oficio O’Higgins 744, certifica: Por escritura Pública de fecha 04 de junio de 2026, ante mí, Repertorio Nº1399-2026, doña LUCY IRIS RIQUELME IZAURRAULDEZ, chilena, soltera, empresaria, Run 13.419.193-7, Pedro Sergio Casa N° 17, Villa Jardines de la Candelaria, Copiapó y doña SILVANA MARGARITA ARACENA MACHUCA, chilena, casada, empresaria, Run 12.841.393-6, Los Conquistadores N° 379, Copiapó, Modifican sociedad “SEMINET SpA.” R.U.T. N°77.723.189-8, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 3 de marzo de 2023, ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile, subsecretaría de Economía y Empresas de menor tamaño, la cual emigró al sistema Régimen General de inscripción conservatoria, conforme a Certificado Digital de Migración al Régimen General de fecha 8 de noviembre de 2024, emitido por el Gobierno de Chile, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, código de verificación electrónico CR5UDrIIY6ZI, la que se encuentra inscrita en extracto a fojas 360 número 165 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 2024. El Capital actual de la sociedad es de $27.634.601. Únicos socios antes individualizados de “SEMINET SpA.", conforme art. 427 de Código de Comercio, por este acto acuerdan modificar la sociedad en clausulas o artículo sexto, de administración, y octavo quedando en definitiva redactada dichas cláusula como se indica: uno) “ARTÍCULO SEXTO: En tanto no se tome acuerdo por la Junta de Accionistas de la designación de un Directorio o de otra forma de administración societaria, lo que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad será administrada por don CLAUDIO ERNESTO FERRADA ZARRICUETA, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, Rol Unico Nacional número trece millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y nueve guión cero, domiciliado en Los Jardines de la Candelaria, Casa diecisiete, Copiapó, quien tomará la designación de Administrador o Gerente General, con las facultades indicadas en el artículo octavo. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, si se extinguiera el mandato del Gerente General individualizado anteriormente por cualquier causa sobreviniente, su reemplazante o sus reemplazantes será(n) designado(s) por la Junta Accionistas, durando en sus funciones mientras no sea removido del cargo por un acuerdo de dicha Junta de Accionistas. En todo caso el Administrador o Gerente General designado como tal en la presente cláusula, cesará en sus funciones transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde tomado el acuerdo en una Junta de Accionistas de la decisión de someter la administración de la sociedad a un directorio. El referido acuerdo solo será oponible a terceros desde que sea inscrito en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad. dos) “ARTÍCULO OCTAVO: El Administrador o Gerente General, en tanto le corresponda la administración de la sociedad y sin que sea menester autorización de ningún órgano colectivo de la sociedad, ni aún de la Junta de Accionistas, actuará en representación de la sociedad, conducirá su administración, la representará legalmente y usarán la razón social quedando premunido y teniendo las siguientes facultades y atribuciones para el ejercicio y gestión de dicha administración y representación legal: 1) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad, organismo, entidad, u organización civil, política, de la administración del estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole, como asimismo ante personas naturales o jurídicas, organismos del estado, sus servicios, entidades públicas o privadas, y especialmente representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República; Servicio de Aduanas, Superintendencias; Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales, Direcciones Regionales o Provinciales, Bancos e Instituciones Financieras, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones; Corporación de Fomento de la Producción; Servicios de Salud, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, y en general ante cualquier otra persona natural o jurídica; 2) Celebrar contratos de trabajo, suscribir contratos con administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional o mutualidades y compañías de seguros; 3) Representar judicialmente a la sociedad, con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas; 4) Cobrar y percibir, incluso judicialmente, todo cuanto se deba a la sociedad; 5) Contratar cuentas corrientes mercantiles e imponerse de su movimiento; 6) Contratar cuentas corrientes bancarias, abrirlas y cerrarlas, sean de depósito o de crédito o especiales, en cualquier Banco nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en dichas cuentas, solicitar saldos, e impugnarlos, observarlos o aceptarlos, pudiendo suscribir los resguardos que se le exijan para la conformidad de tales saldos, dar órdenes de no pago, protestar cheques, autorizar u ordenar cargos en cuenta corriente, retirar talonarios, solicitar claves y dispositivos bancarios para efectuar transferencias electrónicas; 7) Efectuar operaciones de importación y exportación, y para tales efectos, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, ante el Servicio de Aduanas, ante el Servicio de Impuestos Internos y ante otras autoridades que tengan labores de fiscalización, control o coordinación de comercio internacional, firmar registros de importación o exportación y sus anexos, suscribir, retirar, endosar y firmar documentos y registros de embarque, otorgar cartas explicativas, efectuar declaraciones juradas, autorizar cargos en cuenta corriente, tomar cartas fianzas, suscribir cartas de porte o guías, asumir riesgos de diferencias de bancos, ejecutar toda clase de actos de comercio internacional o cambios; 8) Efectuar operaciones de cambio internacional, comprar y vender divisas y moneda extranjera y efectuar operaciones a futuro y/o ventas condicionales; 9) Entregar, depositar y retirar valores en custodia, depósito y garantía; contratar y arrendar, administrar, usar y cerrar cajas de seguridad; 10) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de transporte, de fletamento y de trabajo; 11) Actuar en forma amplia en el mercado de capitales, pudiendo negociar, traficar, enajenar, comprar y en general actuar respecto de todo tipo de instrumentos del mercado financiero, instrumentos de renta, adquirir y enajenar cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión; acciones, bonos, debentures, vales de prenda, warrants, depósitos a plazo, depósitos a la vista, letras de crédito. 12) Contratar créditos y mutuos, bajo cualquiera de sus formas, incluso mutuos hipotecarios, endosables o no endosables, con particulares, entidades de crédito públicas o privadas, con Bancos e Instituciones Financieras, con cajas hipotecarias o mediante factoring, contratar líneas de sobregiro o de crédito en cuenta corriente, contratar créditos rotatorios o de tarjetas de crédito, contratar acreditivos; 13) Girar, aceptar, suscribir, re suscribir, reaceptar, descontar, renovar, prorrogar, revalidar, protestar, cobrar, transferir y endosar en cobranza, en dominio o en garantía, toda clase de documentos mercantiles de cambio o de pago, y especialmente, cheques, letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista y libranzas; tomar, retirar, endosar en cobranza, suscribir y renovar depósitos de dinero a la vista o a plazo y abrir cuentas de ahorro y girar en ellas o retirar talonarios y fondos; 14) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, como prestador o usuario de los servicios; 15) Celebrar contratos de leasing o de factoring, contratos de licencia o franchising, ceder derechos o instrumentos de comercio; 16) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir y aceptar, bienes raíces, bienes muebles y valores mobiliarios, acciones y bonos, efectos de comercio, bienes corporales e incorporales; valores, y cualquier otro bien corporal o incorporal, ceder derechos o cuotas de dominio; 17) Constituir prendas e hipotecas sobre bienes sociales, alzarlas, posponerlas o limitarlas en toda forma; 18) Ceder créditos y aceptar cesiones; 19) Constituir a la sociedad en aval, fiador o codeudor solidario; 20) Constituir o entregar bienes en garantía, y constituir toda clase de derechos reales sobre bienes de la sociedad, incluidos servidumbres, usufructos, derechos de uso y de habitación e hipotecas y prendas; 21) Constituir sociedades, liquidarlas, disolverlas, modificarlas o ingresar a sociedades ya constituidas, representar a las sociedades en que tenga interés o forme parte; participar en sus reuniones, juntas y sesiones con derecho a voz y a voto; 22) Extinguir obligaciones por compensación, novación, remisión o resciliación, y en general por cualquiera de los medios que franquea o reconoce la ley para ello; 23) Delegar todas o cualquiera de las facultades de administración, conferir mandatos generales o especiales, delegar la facultad de otorgar poderes o mandatos, revocar mandatos y delegaciones; 24) Celebrar toda clase de contratos, nominados e innominados, y especialmente los de compraventa, hipoteca, arrendamiento con promesa y/u opción de compra o de venta bajo todas las formas del leasing, contratos de hipoteca o de prenda con o sin desplazamiento, inclusive prendas reglamentadas en leyes especiales; y contratos que tengan por objeto la cesión de todo o parte del dominio de bienes muebles o inmuebles de la sociedad; 25) Dar en pago todo o parte del patrimonio social con el fin de extinguir deudas u obligaciones de la sociedad.”; tres) Siempre con la finalidad de sustituir la administración convenida en el pacto social original, las comparecientes acuerdan revocar los poderes otorgados en fecha anterior al presente instrumento, cesando asimismo la designación de Gerenta General de doña Lucy Iris Riquelme Izaurrauldez.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, a 08 de junio de 2026.