Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2026
- Repertorio
- 1964-2026
- Notario
- FABIÁN ESTEBAN DÍAZ CONTRERAS
- Oficio
- Segunda Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
ofrecer servicios de cuidados domiciliarios básicos y especializados, incluyendo procedimientos de enfermería, administración de medicamentos por vía intramuscular, subcutánea y endovenosa, instalación y manejo de sondas Foley y sonda nasogástrica, curaciones avanzadas y manejo de dispositivos, toma de muestras, visitas técnicas de enfermería y capacitación de cuidadores informales. Incorporando prestaciones de enfermería, kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional y otros servicios de apoyo clínico y terapéutico según las necesidades de cada paciente. Enfocado en promover la seguridad, bienestar, autonomía y calidad de vida de cada persona, entregando atención profesional en la calidad de su hogar y brindando tranquilidad a su familia mediante servicios confiables, cercanos y de excelencia
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por doña Francisca Andrea Hidalgo Aguilar y Tamara Paz Daruich Pando, ambas administradoras de la sociedad en forma conjunta, en la forma y con las facultades que se indica en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFABIÁN ESTEBAN DÍAZ CONTRERAS, chileno, abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Miguel, con oficio en calle María Auxiliadora número mil setenta y siete, primer piso, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de junio de 2026, ante mí, Repertorio 1964-2026, FRANCISCA ANDREA HIDALGO AGUILAR, C.I.: 19.567.270-9, domiciliada en María Auxiliadora N°872, Dpto. 306B, comuna de San Miguel, y TAMARA PAZ DARUICH PANDO, C.I.: 18.953.113-3, domiciliada en Avenida Condell N°1857, Dpto. 803, comuna de Ñuñoa, constituyeron una sociedad por acciones: NOMBRE “RUTACARE SpA” o "RUTA CARE SpA". OBJETO: ofrecer servicios de cuidados domiciliarios básicos y especializados, incluyendo procedimientos de enfermería, administración de medicamentos por vía intramuscular, subcutánea y endovenosa, instalación y manejo de sondas Foley y sonda nasogástrica, curaciones avanzadas y manejo de dispositivos, toma de muestras, visitas técnicas de enfermería y capacitación de cuidadores informales. Incorporando prestaciones de enfermería, kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional y otros servicios de apoyo clínico y terapéutico según las necesidades de cada paciente. Enfocado en promover la seguridad, bienestar, autonomía y calidad de vida de cada persona, entregando atención profesional en la calidad de su hogar y brindando tranquilidad a su familia mediante servicios confiables, cercanos y de excelencia.- DURACIÓN: Indefinida.- DOMICILIO: Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por doña Francisca Andrea Hidalgo Aguilar y Tamara Paz Daruich Pando, ambas administradoras de la sociedad en forma conjunta, en la forma y con las facultades que se indica en la escritura extractada. CAPITAL: El capital social será la suma de $1.000.000.- dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se suscribe y paga por el accionista constituyente en la forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio: el accionista doña FRANCISCA ANDREA HIDALGO AGUILAR, suscribe y paga la suma de seiscientos mil pesos equivalente a seiscientas acciones y doña TAMARA PAZ DARUICH PANDO, suscribe y paga la suma de cuatrocientos mil pesos equivalente a cuatrocientas acciones y que en este acto se enteran en la caja social. Se deja constancia que se enteró el capital de la sociedad en este acto. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 13 de junio de 2026.