CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Producciones Mágico Limitada

RUT 14545788-2 CVE 2825971
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2026
Notaría
Pichilemu

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2026
Notario
VERÓNICA CECILIA SALAZAR HERNÁNDEZ
Oficio
Conservador y Archivero Judicial Suplente de la Notaría de Pichilemu
Comuna
Pichilemu

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

El Objeto de la Sociedad será: A) La producción, organización, promoción, comercialización y ejecución de toda clase de eventos artísticos, culturales, sociales, recreativos, deportivos, gastronómicos y de entretenimiento, sean presenciales o virtuales, incluyendo conciertos, espectáculos, festivales, exposiciones, ferias artesanales y de cualquier otra naturaleza; B) La instalación, montaje, operación y administración de ferias, mercados, exposiciones y eventos similares, así como la prestación de servicios de producción técnica, escenografía, iluminación, sonido, logística y servicios afines; C) El arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, urbanos o rurales, con o sin muebles, amoblados o no, destinados a habitación, comercio, oficinas, bodegaje, eventos, turismo o cualquier otro destino lícito, ya sea por períodos cortos, medianos o largos; D) El arriendo y subarriendo de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, de cualquier naturaleza, incluyendo, entre otros, mobiliario, equipos, maquinaria, vehículos, instrumentos, implementos para eventos y bienes análogos; E) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, en especial artesanías, joyas, productos artísticos, productos típicos y artículos relacionados con eventos y ferias; F) La adquisición, enajenación, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y muebles, para fines de inversión y)o renta; G) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquiera sea su naturaleza; H) Asociarse y constituir toda clase de sociedades, incorporarse a sociedades ya existentes, desarrollar actividades de su giro social por sí misma o a través de sociedades que constituya al efecto o en las que se incorpore como socia o accionista; y, cualquier otro negocio o actividad que los socios determinen, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la empresa.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a ambos socios, don ANDRÉ LUIZ TEIXEIRA DE ALMEIDA y don HIPÓLITO SEGUNDO SOLANO RUBIO, quienes, como regla general, podrán actuar indistinta y separadamente, cualquiera de ellos, anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligando con su sola actuación a la Sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. No obstante lo anterior, será necesaria la comparecencia y firma conjunta de ambos socios administradores, sin que ninguno pueda obligar a la Sociedad actuando individualmente, en los siguientes casos: i) enajenar, gravar, hipotecar, prometer enajenar, constituir derechos reales o limitar de cualquier forma el dominio sobre bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad; y, ii) celebrar cualquier acto o contrato cuya cuantía, valor o monto total comprometido exceda de mil Unidades de Fomento (UF 1.000), sea en una sola operación o en operaciones relacionadas con una misma contraparte dentro de un mismo ejercicio. Los contratos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, sean éstos amoblados o no, y los contratos de arriendo y subarriendo de bienes muebles, por ser actividades propias del giro social ordinario, podrán ser celebrados por cualquiera de los socios actuando separadamente, sin perjuicio de la limitación de cuantía señalada en el numeral ii) precedente

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
HIPÓLITO SEGUNDO SOLANO RUBIO socio 7636848-1 Pichilemu

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA CECILIA SALAZAR HERNÁNDEZ, abogada, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Suplente de la Notaría de Pichilemu, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas Nº 621, Pichilemu, certifica: por Escritura Pública otorgada ante la suscrita con fecha 10 de Junio de 2026, Repertorio Número 710/2026, don ANDRÉ LUIZ TEIXEIRA DE ALMEIDA, brasileño, casado, comerciante, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros número 14.545.788-2, con domicilio en calle Federico Errázuriz número 327 letra A, comuna de Pichilemu; y don HIPÓLITO SEGUNDO SOLANO RUBIO, chileno, soltero, profesor, Cédula Nacional de Identidad número 7.636.848-1, con domicilio en calle Las Acacias número 528, comuna de Pichilemu; ambos de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: RAZÓN SOCIAL. La razón social será PRODUCCIONES MÁGICO LIMITADA, sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía de MÁGICO LIMITADA.- OBJETO SOCIAL. El Objeto de la Sociedad será: A) La producción, organización, promoción, comercialización y ejecución de toda clase de eventos artísticos, culturales, sociales, recreativos, deportivos, gastronómicos y de entretenimiento, sean presenciales o virtuales, incluyendo conciertos, espectáculos, festivales, exposiciones, ferias artesanales y de cualquier otra naturaleza; B) La instalación, montaje, operación y administración de ferias, mercados, exposiciones y eventos similares, así como la prestación de servicios de producción técnica, escenografía, iluminación, sonido, logística y servicios afines; C) El arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, urbanos o rurales, con o sin muebles, amoblados o no, destinados a habitación, comercio, oficinas, bodegaje, eventos, turismo o cualquier otro destino lícito, ya sea por períodos cortos, medianos o largos; D) El arriendo y subarriendo de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, de cualquier naturaleza, incluyendo, entre otros, mobiliario, equipos, maquinaria, vehículos, instrumentos, implementos para eventos y bienes análogos; E) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, en especial artesanías, joyas, productos artísticos, productos típicos y artículos relacionados con eventos y ferias; F) La adquisición, enajenación, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y muebles, para fines de inversión y/o renta; G) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquiera sea su naturaleza; H) Asociarse y constituir toda clase de sociedades, incorporarse a sociedades ya existentes, desarrollar actividades de su giro social por sí misma o a través de sociedades que constituya al efecto o en las que se incorpore como socia o accionista; y, cualquier otro negocio o actividad que los socios determinen, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la empresa.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a ambos socios, don ANDRÉ LUIZ TEIXEIRA DE ALMEIDA y don HIPÓLITO SEGUNDO SOLANO RUBIO, quienes, como regla general, podrán actuar indistinta y separadamente, cualquiera de ellos, anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligando con su sola actuación a la Sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. No obstante lo anterior, será necesaria la comparecencia y firma conjunta de ambos socios administradores, sin que ninguno pueda obligar a la Sociedad actuando individualmente, en los siguientes casos: i) enajenar, gravar, hipotecar, prometer enajenar, constituir derechos reales o limitar de cualquier forma el dominio sobre bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad; y, ii) celebrar cualquier acto o contrato cuya cuantía, valor o monto total comprometido exceda de mil Unidades de Fomento (UF 1.000), sea en una sola operación o en operaciones relacionadas con una misma contraparte dentro de un mismo ejercicio. Los contratos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, sean éstos amoblados o no, y los contratos de arriendo y subarriendo de bienes muebles, por ser actividades propias del giro social ordinario, podrán ser celebrados por cualquiera de los socios actuando separadamente, sin perjuicio de la limitación de cuantía señalada en el numeral ii) precedente.- CAPITAL SOCIAL. El Capital Social será la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), que los socios aportan en la forma que a continuación se señala: el socio don ANDRÉ LUIZ TEIXEIRA DE ALMEIDA aporta la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), equivalente al 50% del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresado en la caja social; y, el socio don HIPÓLITO SEGUNDO SOLANO RUBIO aporta la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), equivalente al 50% del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresado en la caja social.- REPARTICIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades se repartirán entre los socios en la proporción en la que participan en el capital social. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción. Todo lo anterior de acuerdo al Balance General que se practicará el día 31 de Diciembre de cada año.- VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años, período que se renovará tácita, sucesiva e indefinidamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término, sea al final del período original o de alguna de sus prórrogas que estuviere en curso, mediante Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de Comercio al margen de la Inscripción Social de Constitución y Modificaciones que existieren, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.- Demás estipulaciones escritura que extracto. Pichilemu, 12 de Junio de 2026.- Doy Fe.