MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NEWREST MERY Y MERY SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LIMITADA

RUT 78992000-1 CVE 2826106
Fecha instrumento
28 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2026
Repertorio
43082-2026
Comuna
Santiago

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Pablo Arturo Guerrero Ponce representante 7840203-2
España socio 59244300-7
República de Francia socio 59201880-2
Sebastián Rodríguez Illanes socio 13037671-1
Pedro Montero Huerta socio 13099965-4
NEWREST MERY Y MERY SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LIMITADA socio 78992000-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2026, Repertorio Nº43.082-2026, ante mí, compareció: don Pablo Arturo Guerrero Ponce, CI Nº7.840.203-2, en representación de NEWREST GROUP HOLDING S.A., persona jurídica del giro de inversiones, constituida bajo las leyes de España, RUT Nº59.244.300-7, de NEWREST GROUP INTERNATIONAL S.A.S, persona jurídica del giro de servicios administrativos, constituida bajo las leyes de la República de Francia, RUT Nº59.201.880-2; y don Sebastián Rodríguez Illanes, CI Nº13.037.671-1 y don Pedro Montero Huerta, CI Nº13.099.965-4, ambos en representación de NEWREST CHILE SOPORTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.951.620-4; las tres sociedades comparecientes domiciliadas en Av. Las Condes 11.774, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicas y actuales socias, de acuerdo a registro de accionistas que he tenido a la vista, de NEWREST MERY Y MERY SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LIMITADA, RUT N°78.992.000-1, inscrita a Fs. 28.988, Nº19.969, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, modifican los estatutos sociales en el siguiente sentido: Se modifica el Artículo CUARTO de los Estatutos Sociales, en el sentido de que la Administración de la Sociedad, su representación legal y uso de la razón social, corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros directores, el que estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos le establezcan. Asimismo, tanto el nombramiento de los Directores, así como la designación del Gerente General, se hace en los Artículos Transitorios de la escritura extractada, los que podrán actuar en la forma y con las facultades señaladas. Además, se establece expresamente que la revocación y/o nombramiento de todos o alguno de los Directores, del Gerente General, de apoderados Clase A, así como la revocación y el otorgamiento de nuevos poderes, podrá hacerse por escritura pública separada, sin que ello importe una modificación al Estatuto Social, pero debiendo anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 11 de Junio de 2026.