MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Newrest Académica Chile SpA

RUT 96930540-2 CVE 2826078
Fecha instrumento
28 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2026
Repertorio
42965-2026
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
España socio 59244300-7
NEWREST ACADÉMICA CHILE SpA socio 96930540-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2026, Repertorio Nº 42.965-2026, ante mí, compareció: don Pablo Arturo Guerrero Ponce, C.I. Nº 7.840.203-2, en representación de NEWREST GROUP HOLDING S.A., persona jurídica del giro de inversiones, constituida bajo las leyes de España, RUT Nº 59.244.300-7, en su calidad de única y actual socia de NEWREST ACADÉMICA CHILE SpA, RUT N° 96.930.540-2, inscrita a Fs. 24.264, Nº 19.264, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000, modifica los estatutos sociales en el siguiente sentido: Se modifica el Título Tercero, de la Administración, esto es, desde el Artículo Décimo Primero, hasta el Artículo Vigésimo Cuarto de los Estatutos sociales, en su totalidad, en el sentido de que la Administración de la Sociedad, su representación legal y uso de la razón social, corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros directores, el que estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos le establezcan. Asimismo, tanto el nombramiento de los Directores, así como la designación del Gerente General, se hace en los Artículos Transitorios de la escritura extractada, los que podrán actuar en la forma y con las facultades señaladas. Además, se establece expresamente que la revocación y/o nombramiento de todos o alguno de los Directores, del Gerente General, de apoderados Clase A, así como la revocación y el otorgamiento de nuevos poderes, podrá hacerse por escritura pública separada, sin que ello importe una modificación al Estatuto Social, pero debiendo anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de junio de 2026.