MEGA COLOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Repertorio
- 4937-26
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con Oficio en calle Antonio Varas N° 979, certifica: Por escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 04.05.2026 Repertorio N°4.937-26; HERNAN ENRIQUE FLORES SANCHEZ, domiciliado en calle Hermano Pascual 1197 villa Pulmahue Padre Las Casas, LUIS ALFONSO SOTO SEGUEL, domiciliado en calle Begonias 0229 población San Isidro Labranza comuna de Temuco y don PATRICIO MANUEL ESTRADA GOMEZ, domiciliado en pasaje Jorge Quillen 0650 villa Los Creadores Fundo El Carmen Temuco, exponen: Que por escritura pública de fecha 16.12.2005, en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, los comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada MEGA COLOR LIMITADA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1.212 bajo el número 954 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente año 2005 y publicado en la edición del Diario Oficial N°38.346 de fecha 26.12.2005. PRESENTE MODIFICACION: don HERNAN ENRIQUE FLORES SANCHEZ, vendió , cedió y trasfirió a LUIS ALFONSO SOTO SEGUEL y a PATRICIO MANUEL ESTRADA GOMEZ, quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí en partes iguales el 100% de su interés en la sociedad antes referida, en consecuencia serán los únicos socios de la sociedad LUIS ALFONSO SOTO SEGUEL y PATRICIO MANUEL ESTRADA GOMEZ, quienes vienen en modificar la cláusula CUARTA, del pacto social en el sentido que la administración, representación, y uso de la razón social, corresponderá conjunta o separadamente a LUIS ALFONSO SOTO SEGUEL y PATRICIO MANUEL ESTRADA GOMEZ, quienes anteponiendo su firma a la razón social representaran a la sociedad con todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Temuco 11 de junio de 2026.