INVERSIONES HUINGÁN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Titular de la 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES HUINGÁN S.A | socio | 76328060-8 | — | — | Lo Barnechea |
| INVERSIONES LAS FUENTES S.A | socio | 76329470-6 | — | — | |
| Santiago e INVERSIONES MICHAY S.A | socio | 76331270-4 | 100% | — | Lo Barnechea |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la 38° Notaría de Santiago, Maria Soledad Lascar Merino, con domicilio en calle Isidora Goyenechea N°3477, oficina diez, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que con fecha 28 de Mayo del año 2026, ante la notario Titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES HUINGÁN S.A., RUT N°76.328.060-8, con domicilio en Avda. La Dehesa N°4789, comuna de Lo Barnechea, Santiago (la “Sociedad”), celebrada el día 4 de Mayo de 2026, en la que sus actuales y únicos accionistas INVERSIONES LAS FUENTES S.A., RUT N°76.329.470-6, con domicilio en Avda. Isidora Goyenechea N°3642, piso 7, comuna Las Condes, Santiago e INVERSIONES MICHAY S.A., RUT N°76.331.270-4, con domicilio en calle Berna N°4510 A, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quienes representan el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: i) A continuación del Artículo Cuarto del Título I de los estatutos de la Sociedad relativo al objeto social, agregar un nuevo Artículo Cuarto Bis, con el texto que se indica a continuación: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social señalado en el artículo precedente, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. ii) Agregar al final del Artículo Noveno del Título III de los estatutos de la Sociedad, relativo a la Administración, el siguiente texto: “En el desempeño de sus actividades, el Directorio de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad". Conforme a ello, el nuevo Artículo Noveno del Título III de los estatutos de la Sociedad queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: Son, además, atribuciones y deberes del Directorio; a) nombrar y remover a los Gerentes de la Compañía, a los Jefes de las diferentes secciones o establecimientos de la Compañía; b) Fiscalizar la conducta de los Gerentes y demás empleados, suspenderlos, destituirlos y fijar sus deberes y remuneraciones; c) Establecer agencias o sucursales en cualquier plaza de comercio, dentro o fuera del país y suspenderlas o suprimirlas cuando así lo juzgue conveniente; d) presentar a las Juntas Ordinarias un balance, inventario y la memora relativa a operaciones sociales de cada año y proponer a la Junta General la distribución de las utilidades y dividendos, sin perjuicio de que pueda acordar por sí y bajo la responsabilidad de los directores que concurran al acuerdo, la distribución de dividendos provisionales en conformidad a la Ley; e) Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha de la sociedad; f) Inspeccionar las operaciones sociales y velar por el exacto cumplimiento de los contratos que se celebren; g) Acordar la convocatoria a Juntas Generales de Accionistas, Ordinarias y Extraordinarias; h) Las demás que les confieran las leyes u otras disposiciones de los estatutos y, en general, resolver los casos no previstos en ellos. En el desempeño de sus actividades, El Directorio de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. En todo lo no modificado, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Inscripción de la Sociedad a fojas 27.092 N° 19.556 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005. Santiago, 3 de Junio de 2026.