INVERSIONES BENJAGUS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular don Álvaro González Salinas de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a la socia doña María Catalina Parot Moreno, con las mismas facultades señaladas en el Artículo Cuarto del Estatuto Social”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Notario Público Suplente del Titular don Álvaro González Salinas de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: ante el titular por escritura otorgada ante mí con fecha 11 de mayo de 2026, don Gonzalo Hernán Díaz Jaramillo, cédula de identidad número 4.358.569-K, y doña María Catalina Parot Moreno, cédula de identidad número 6.867.067-5, ambos domiciliados para estos efectos en La Viña 1.040, comuna de Colina, Región Metropolitana; modifican la sociedad INVERSIONES BENJAGUS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.325.250-7 en el artículo décimo del Estatuto Social, cuyo texto queda redactado en los siguientes nuevos términos: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, pero su sucesión deberá designar, dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento, un mandatario común que la represente. Si no lo hiciere, la designación podrá efectuarla cualquiera de los árbitros a que se refiere el Artículo Décimo Segundo, a solicitud del socio sobreviviente o de uno cualquiera de los sucesores. La renuncia, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios tampoco producirá la disolución de la Sociedad en cuyo caso la Sociedad continuará con los representantes del socio insolvente o incapaz debiendo estos últimos designar un mandatario común, en el plazo señalado previamente, quien solo tendrá derecho a imponerse de los negocios sociales y asistir a la facción de inventarios sin que tenga injerencia alguna en la administración. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a la socia doña María Catalina Parot Moreno, con las mismas facultades señaladas en el Artículo Cuarto del Estatuto Social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,10 de junio de 2026.