INMOBILIARIA SIERRAS DE BELLAVISTA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Repertorio
- 7785-2026
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, con fecha 2 de junio de 2026, Repertorio N°7785- 2026, se redujo ante mí, el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SIERRAS DE BELLAVISTA S.A., celebrada con fecha 30 de abril de 2026, en la cual, Inmobiliaria Altas Cumbres S.A. e Inmobiliaria Países Bajos S.A., únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron lo siguiente: UNO) Disminuir de pleno derecho el capital social desde la suma de $30.000.000 dividido en 300 acciones, a la suma de $10.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Lo anterior, mediante la cancelación de 200 acciones no suscritas ni pagadas dentro del plazo estatutario, de conformidad con el artículo 24 de la Ley sobre Sociedades Anónimas; DOS) Aumentar el capital social desde la suma de $10.000.000, a la suma de $34.881.339, mediante la capitalización íntegra de la cuenta Revalorización del Capital Propio ascendente a $24.881.339, sin emisión de nuevas acciones, manteniéndose la actual distribución accionaria; TRES) Aumentar el capital social desde la suma de $34.881.339, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $3.475.192.308, dividido en 9.963 acciones de las mismas características, mediante la emisión de 9.863 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas de la suma de $3.440.310.969, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada; y CUATRO) Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se reemplazaron el Artículo Cuarto Permanente y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia del presente extracto. Vitacura. 4 de junio de 2026.