MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA

RUT 78168168-7 CVE 2825841
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2026
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2026
Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONIARD
Oficio
Tercera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La empresa tendrá el objeto a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Todas otras actividades directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y, en general, celebrar y)o ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden; e) La realización de toda clase de negocios relacionados con el rubro inmobiliario y de inversiones; que la sociedad posea o detente, a cualquier título; f) y cualquier otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado o que los socios acuerden; g) La participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, sin distinción de giro; y, h) La comercialización de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, comprendiendo en tal objeto la compra y venta, arrendamiento, importación y exportación de mercaderías y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de establecimientos de comercio, así como el arrendamiento y cesión de tales establecimientos; La razón social será SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO LIMITADA, RUT. 78.168.168-7, pudiendo sin embargo igualmente funcionar, actuar y obligarse ante terceros, Bancos e instituciones financieras, servicios de impuestos internos, y toda otra entidad u organismo mediante el empleo de la abreviatura SOCIEDAD EL MORRO LTDA. el domicilio será la ciudad de Chillan, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero; La administración representación y uso de la razón social corresponderá a Don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representaran judicial y extrajudicialmente obligándose en todo los negocios relativos a su giro y sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa podrá: Uno: Contratar cuentas de ahorro a la vista, a plazo, depositar, girar y operar en ellas.- Dos) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y de créditos.- Tres) Girar en cuenta corriente de depósito y de crédito, mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telefónicos o telegráficos, sistemas de fax, modem u otros similares.- Cuatro) Sobregirar en cuenta corriente.- Cinco) Contratar cuentas especiales.- Seis) Girar, cancelar, renovar, prorrogar, revalidar, cobrar, protestar, dar ordenes de no pago y endosar en cobranza, garantía, o dominio, toda clase de cheques, ya sea al portador, a la orden o nominativos.- Siete) Retirar talonarios de cheques.- Ocho) Reconocer, aprobar e impugnar saldos.- Nueve) Contratar mutuos o préstamos, créditos documentarios de toda clase, y créditos contra aceptación de documentos.- Diez) Contratar avances.- Once) Girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, protestar, avalar, endosar en cobranza o garantía y descontar letras de cambio.- Doce) Suscribir, pagarés y otros efectos de comercio.- Trece) Avalar y descontar pagarés y otros efectos de comercio.- Catorce) Endosar pagarés y otros efectos de comercio.- Quince) Cobrar, percibir y otorgar recibos.- Dieciséis) Entregar y retirar valores en custodia.- Diecisiete) Retirar valores en garantía.- Dieciocho) Vender, comprar, prometer vender, prometer comprar, permutar, ceder, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, y valores mobiliarios, efectos de comercio, derechos, títulos de crédito o inversión y, en general toda clase de bienes, sea por compra, venta, cesión, permuta, dación en pago, recepción en pago, o cualquier otro título.- Diecinueve) Ceder créditos y aceptar cesiones.- Veinte) Constituir, modificar y disolver sociedades y comunidades.- Veintiuno) Endosar y retirar documentos de embarque.- Veintidós) Contratar operaciones de cambio.- Veintitrés) Presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones.- Veinticuatro) Suscribir anexas.- Veinticinco) Contratar aperturas de acreditivos.- Veintiséis) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior.- Veintisiete) Contratar y usar cajas de seguridad.- Veintiocho) Retirar depósitos a la vista o a

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONIARD, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Chillán, con oficio en calle Arauco N° 390 de la ciudad de Chillán, Certifica: Por escritura pública de fecha 09 de junio de 2026, otorgada ante mí, VICTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ PONCELL, chileno, empresario, C.I. 13.860.668-6, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Avenida Libertad N°871 local 9, de la ciudad de Chillán, en su calidad de socio fundador y representante legal de la INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA constituida mediante escritura pública suscrita e inscrita en Registro Comercio C.B.R Chillan Viejo don Gerardo Cortes Gasaui, RUT. 78.168.168-7, con domicilio en la ciudad de Chillán, con fecha 25-08-2025, sociedad inscrita a fojas 280 vta, N° 200 Registro Comercio del año 2025, mediante escritura extractada vendió, cedió, y transfirió el 3% de las acciones nominativas de única serie sin valor nominal, que le corresponden en la INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA, es decir 1,8 acciones, tales acciones constan en el título segundo cláusula segunda dela escritura de constitución de la sociedad, expedida con fecha 29-07-2025 y en la actualidad, no tiene cotización bursátil; y no la han tenido, a doña LUCIA CAROLINA ARANDA NAVARRETE, quien compró y adquirió para sí la totalidad de tales acciones, directamente, sin la intermediación de un corredor de bolsa, ni de ninguna institución bancaria, financiera o de crédito, El precio de venta de las acciones correspondientes a doña Lucia Carolina Aranda Navarrete fue $1.800.000.- por todas ellas; pagadas de contado, las partes declararon que al no tener, tales acciones, cotización bursátil, el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad y ambas lo consideran justo. Las acciones vendidas se encuentran libres de todo gravamen, prohibición, embargo, limitación al dominio o derecho de terceros. De esta forma la Inmobiliaria e Inversiones El Morro SpA, queda conformada por dos socios accionistas, don Víctor Alejandro González Poncell y doña Lucia Carolina Aranda Navarrete, con una participación social del 97% para don Víctor Alejandro González Poncell, y de un 3% para doña Lucia Carolina Aranda Navarrete, participación que equivale a la porción de capital que cada uno tiene en la sociedad; TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: Que mediante escritura extractada los únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL, con un 97% del capital social, y doña LUCIA CAROLINA ARANDA NAVARRETE con un 3%, del capital social transformaron la sociedad por acciones INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA en virtud de la libertad de pacto y normas de modificación de del estatuto contenidas en los artículos 424 y siguientes del código de comercio en los siguientes términos: Uno) Se trasforma la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA, en una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA quedando de la siguiente forma. OBJETO: La empresa tendrá el objeto a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Todas otras actividades directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y, en general, celebrar y/o ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden; e) La realización de toda clase de negocios relacionados con el rubro inmobiliario y de inversiones; que la sociedad posea o detente, a cualquier título; f) y cualquier otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado o que los socios acuerden; g) La participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, sin distinción de giro; y, h) La comercialización de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, comprendiendo en tal objeto la compra y venta, arrendamiento, importación y exportación de mercaderías y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de establecimientos de comercio, así como el arrendamiento y cesión de tales establecimientos; La razón social será SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO LIMITADA, RUT. 78.168.168-7, pudiendo sin embargo igualmente funcionar, actuar y obligarse ante terceros, Bancos e instituciones financieras, servicios de impuestos internos, y toda otra entidad u organismo mediante el empleo de la abreviatura SOCIEDAD EL MORRO LTDA. el domicilio será la ciudad de Chillan, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero; La administración representación y uso de la razón social corresponderá a Don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representaran judicial y extrajudicialmente obligándose en todo los negocios relativos a su giro y sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa podrá: Uno: Contratar cuentas de ahorro a la vista, a plazo, depositar, girar y operar en ellas.- Dos) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y de créditos.- Tres) Girar en cuenta corriente de depósito y de crédito, mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telefónicos o telegráficos, sistemas de fax, modem u otros similares.- Cuatro) Sobregirar en cuenta corriente.- Cinco) Contratar cuentas especiales.- Seis) Girar, cancelar, renovar, prorrogar, revalidar, cobrar, protestar, dar ordenes de no pago y endosar en cobranza, garantía, o dominio, toda clase de cheques, ya sea al portador, a la orden o nominativos.- Siete) Retirar talonarios de cheques.- Ocho) Reconocer, aprobar e impugnar saldos.- Nueve) Contratar mutuos o préstamos, créditos documentarios de toda clase, y créditos contra aceptación de documentos.- Diez) Contratar avances.- Once) Girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, protestar, avalar, endosar en cobranza o garantía y descontar letras de cambio.- Doce) Suscribir, pagarés y otros efectos de comercio.- Trece) Avalar y descontar pagarés y otros efectos de comercio.- Catorce) Endosar pagarés y otros efectos de comercio.- Quince) Cobrar, percibir y otorgar recibos.- Dieciséis) Entregar y retirar valores en custodia.- Diecisiete) Retirar valores en garantía.- Dieciocho) Vender, comprar, prometer vender, prometer comprar, permutar, ceder, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, y valores mobiliarios, efectos de comercio, derechos, títulos de crédito o inversión y, en general toda clase de bienes, sea por compra, venta, cesión, permuta, dación en pago, recepción en pago, o cualquier otro título.- Diecinueve) Ceder créditos y aceptar cesiones.- Veinte) Constituir, modificar y disolver sociedades y comunidades.- Veintiuno) Endosar y retirar documentos de embarque.- Veintidós) Contratar operaciones de cambio.- Veintitrés) Presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones.- Veinticuatro) Suscribir anexas.- Veinticinco) Contratar aperturas de acreditivos.- Veintiséis) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior.- Veintisiete) Contratar y usar cajas de seguridad.- Veintiocho) Retirar depósitos a la vista o a plazo.- Veintinueve) Cobrar dividendos.- Treinta) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- Treinta y uno) - Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría.- Treinta y dos) Celebrar contratos para establecer a la empresa en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario.- Treinta y tres) Celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Treinta y cuatro) Celebrar contratos de trabajos colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, pagar imposiciones previsionales, celebrar contratos de prestación de servicios, pactando los precios, honorarios o remuneraciones correspondientes, plazos y condiciones y toda otra estipulación que fuere necesaria, otorgar recibos y finiquitos y aprobar e impugnar las tareas ejecutadas.- Treinta y cinco) Celebrar cualquier contrato nominado o no, fijando al efecto precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, derechos, obligaciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijando sus deslindes y cabidas, ejercitar o renunciar a todas las acciones que de ellos pudieren emanar, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la empresa.- Treinta y seis) Representar a la empresa ante cualquier persona natural o jurídica sea ésta civil o comercial, privada municipal o pública como por ejemplo, Banco Central, bancos comerciales e instituciones financieras, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Corporación de Fomento de la Producción, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud Previsional.- Treinta y siete) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros.- treinta y ocho) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- treinta y nueve) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza.- Cuarenta ) Tomar boletas de garantía.- Cuarenta y uno) Dar poderes generales y especiales.- Cuarenta y dos) Delegar el poder en todo o parte y revocar los mandatos otorgados.- Cuarenta y tres) Hacer declaraciones juradas.- Cuarenta y cuatro) Celebrar contratos de opción y leasing con instituciones públicas o privadas, fijar sus plazos y demás condiciones.- Cuarenta y cinco) Celebrar convenios.- Cuarenta y seis) Aceptar y constituir warrants, y prendas, ya sean éstas de carácter civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la Ley Dieciocho mil ciento doce, de cosa mueble vendidas a plazo y otras especiales sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales; y en su oportunidad alzar y cancelar tales garantías.- Cuarenta y siete) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Cuarenta y ocho) Representar a la empresa en todos los juicios y gestiones judiciales en que la sociedad tenga o pueda llegar a tener interés, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza.- En el ejercicio de esta facultad don Victor Alejandro Gonzales Poncell, queda autorizado para representar a la empresa con todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, designando abogados patrocinantes, apoderados, otorgando mandatos y revocándolos cuantas veces lo estimen conveniente; El capital social es la suma de $60.000.000.- que los comparecientes aportan y enteran del modo siguiente: A) Don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL, la cantidad de 58.200.000.- que equivalen a su participacion en el capital de la empresa transformada. B) doña LUCIA CAROLINA ARANDA NAVARRETE, la cantidad de $1.800.000.- que equivalen a su participacion en el capital de la empresa transformada; Los derechos y acciones en el capital social quedan representados en un 97% para don Victor Alejandro González Poncell y en 3% doña Lucia Carolina Aranda Navarrete. En la misma proporción se distribuirán los beneficios o eventuales perdidas determinados en periodos anuales; La sociedad tendrá una duración indefinida, si ninguno de los socios o sucesores debidamente representados por un procurador común, manifestare su voluntad de ponerle termino, mediante instrumento público anotado al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de antelación al de su vencimiento o al de su prorroga que estuviere en curso°.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Chillán, 09 Junio 2026.