AGENCIA DE ADUANAS JULIO VENEGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2026
- Repertorio
- 8615-2026
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Providencia N°2600, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 01 de Junio de 2026, Repertorio N°8615-2026, ante mí, los socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGENCIA DE ADUANAS JULIO VENEGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA" procedieron a modificar los estatutos sociales. PRIMERO. Los actuales socios y sus respectivos porcentajes de participación en el capital social, son los siguientes: a) don Julio Alejandro Venegas Cordero, cédula de identidad N°7.194.477-8, agente de aduana, con el sesenta por ciento (60%) del capital social; b) don Julio Jenaro Venegas Bussenius, cédula de identidad N°16.368.561-2, ingeniero en comercio exterior, con el veinte por ciento (20%) del capital social; y c) doña María Antonia Venegas Bussenius, cédula de identidad N°17.086.380-1, abogada, con el veinte por ciento (20%) del capital social, el cual asciende a 133.301.700 pesos chilenos. SEGUNDO. Por el referido instrumento, los comparecientes modificaron los estatutos sociales en cuanto a su administración, de manera que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don Julio Alejandro Venegas Cordero, Agente de Aduana, a don Julio Jenaro Venegas Bussenius y a doña María Antonia Venegas Bussenius, en calidad de administradores, los que podrán actuar de forma separada e indistinta, con amplias facultades de representación de la sociedad, cuya enumeración en la escritura es meramente enunciativa y no restrictiva. TERCERO. La modificación de la administración fue autorizada por la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas mediante Resolución Exenta N°2.038 de 7 de mayo de 2026, la que se insertó íntegramente en la escritura pública de modificación. CUARTO. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de los estatutos sociales.- Santiago, 04 de Junio de 2026.- MGP