CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OÑATE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 16895601-0 CVE 2825308
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2026
Notaría
Concepción
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2026
Notario
HERACLIO ROJAS VERGARA
Oficio
Cuarta Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La prestación de servicios médicos profesionales, ambulatorios y no ambulatorios, en todas sus especialidades y modalidades, sea por cuenta propia o a través de profesionales contratados al efecto; la prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos, de asesoría, consultoría, peritaje, capacitación y docencia; la prestación de servicios administrativos, de gestión y de apoyo a profesionales independientes; la adquisición, enajenación, administración y explotación, directa o a través de terceros, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo su arrendamiento; la inversión en toda clase de valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; la organización y realización de eventos, cursos y seminarios; y, en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones, civiles o comerciales, lícitos, relacionados directa o indirectamente con los giros antes mencionados o que los socios acuerden. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERACLIO ROJAS VERGARA, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 09 de junio de 2026, YAEL ROXANA OÑATE ANTILAO, C.I.N°16.895.601-0 domicilio Ramón Carrasco N°342, casa 32, Concepcion y JOSÉ FRANCISCO OÑATE MELLADO, C.I.N°10.495.004-3 calle sin nombre, sector Llufquentue, Temuco, Constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “OÑATE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Nombre de Fantasía “OÑATE LTDA”. Objeto: La prestación de servicios médicos profesionales, ambulatorios y no ambulatorios, en todas sus especialidades y modalidades, sea por cuenta propia o a través de profesionales contratados al efecto; la prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos, de asesoría, consultoría, peritaje, capacitación y docencia; la prestación de servicios administrativos, de gestión y de apoyo a profesionales independientes; la adquisición, enajenación, administración y explotación, directa o a través de terceros, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo su arrendamiento; la inversión en toda clase de valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; la organización y realización de eventos, cursos y seminarios; y, en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones, civiles o comerciales, lícitos, relacionados directa o indirectamente con los giros antes mencionados o que los socios acuerden. Administración y uso Razón Social: YAEL ROXANA OÑATE ANTILAO, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades, sin sujeción a tope o limitación de monto alguno. Capital social: $5.000.000, socios aportan y enteran de la siguiente forma: YAEL ROXANA OÑATE ANTILAO aporta $4.000.000, equivalente al 80% de los derechos sociales; y JOSÉ FRANCISCO OÑATE MELLADO aporta $1.000.000 equivalente al 20% de los derechos sociales pagado al contado y en dinero en efectivo, ingresado a las arcas sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Reparto de utilidades y pérdidas: Las utilidades líquidas de cada ejercicio se distribuirán conforme a lo que acuerden los socios en asamblea, una vez aprobado el balance general. A falta de acuerdo, las utilidades se repartirán y las pérdidas se soportarán en proporción a los aportes de cada socio al capital social Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida, contada desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 11 de junio de 2026.