CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTRONÓMICA MARGARITA ESPINOZA E HIJAS LIMITADA

RUT 9432530-7 CVE 2824884
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de abril de 2026
Notaría
Viña del Mar con asiento en Concón
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2026
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón
Comuna
Viña del Mar con asiento en Concón

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad fija su domicilio en la comuna de Concón
Duración
La sociedad empezará a regir el día PRIMERO de MAYO de este año y tendrá una duración de CINCO años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período

Objeto social

a) Restaurante, esto es actividades de servicio de comidas y bebidas, preparación y servicio de aquellas, otros análogos, y b) toda otra actividad relacionada con lo anterior

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña DANIELA ALEJANDRA SEGURA ESPINOZA, quien, actuando individualmente, podrá representarla con amplias facultades de administración y disposición. En el caso de impedimento temporal de la Administradora, podrá ejercer como Administradora doña MARGARITA ASCENSIÓN ESPINOZA VERA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón, Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón, certifico que fue constituida mediante escritura pública, ante mí, con fecha 22 de abril de 2026, por MARGARITA ASCENSIÓN ESPINOZA VERA, chilena, viuda, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 9.432.530-7, domiciliada en Calle Campanario número cuatro, Concón, DANIELA ALEJANDRA SEGURA ESPINOZA, chilena, soltera, psicóloga, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 19.616.848-6, domiciliada en Calle Campanario número cuatro, Concón y, MARÍA FERNANDA SEGURA ESPINOZA, chilena, soltera, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 17.478.601-1, domiciliada en Calle Campanario número cuatro, Concón, la sociedad responsabilidad limitada SOCIEDAD GASTRONÓMICA MARGARITA ESPINOZA E HIJAS LIMITADA. RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD GASTRONÓMICA MARGARITA ESPINOZA E HIJAS LIMITADA y cuyo nombre de fantasía es LA PICÁ DE JUAN SEGURA. OBJETO: a) Restaurante, esto es actividades de servicio de comidas y bebidas, preparación y servicio de aquellas, otros análogos, y b) toda otra actividad relacionada con lo anterior. CAPITAL: $3.000.000, que socios aportan e ingresan a caja social de contado siguiente manera: Margarita Ascensión Espinoza Vera $1.500.000, equivalentes 50% de los derechos sociales, Daniela Alejandra Segura Espinoza $750.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales y María Fernanda Segura Espinoza $750.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social. DOMICILIO: La sociedad fija su domicilio en la comuna de Concón, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña DANIELA ALEJANDRA SEGURA ESPINOZA, quien, actuando individualmente, podrá representarla con amplias facultades de administración y disposición. En el caso de impedimento temporal de la Administradora, podrá ejercer como Administradora doña MARGARITA ASCENSIÓN ESPINOZA VERA. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir el día PRIMERO de MAYO de este año y tendrá una duración de CINCO años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Concón, 22 de abril de 2026.