MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL LAS VEGAS LIMITADA

RUT 76282930-4 CVE 2824975
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2026
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2026
Repertorio
1615-2026
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
El domicilio será en la comuna de Coínco. 3
Duración
La duración de la sociedad será cinco años renovables por períodos iguales y sucesivos. 4

Objeto social

a) La inversión o explotación de predios agrícolas, propios o ajenos, la comercialización y producción de productos agrícolas, como insumos destinados a dicha actividad, la deshidratación de frutas, importación y comercialización de los mismos, pudiendo realizar cualquier actividad relacionada con la agricultura; compraventa y distribución, importación y exportación de productos de ganadería y forestal, comercialización de toda clase de maderas en pie, trozadas, aserradas, elaboradas y)o procesadas y cualquier otro producto o subproducto de madera. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial la compra, venta, distribución, importación, exportación, reparación, mantención, almacenamiento y comercialización, de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras; y d) La realización de toda otra clase de actividades relativas al giro ordinario que la sociedad decida.- 5. Capital y acciones: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 de pesos, divididos en 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista de la siguiente forma a) Don ALEJANDRO MANUEL ROJAS HEREBIA, suscribe y paga la suma de $10.000.000 de pesos, correspondiente a 10.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal, que paga en este acto al contado, en dinero en efectivo y que ha ingresado a la caja social. 6

Administración

Don Alejandro Manuel Rojas Herebia, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el Artículo Octavo del Estatuto Social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Titular 2º Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, Certifico: Que por escritura pública Repertorio número 2117-2026, de fecha 22-05-2026, ante mí: Don ALEJANDRO MANUEL ROJAS HEREBIA, domiciliado para estos efectos en calle La Cabrería N° 577, Coinco; en su calidad de socio de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL LAS VEGAS LIMITADA”, Rut N° 76.282.930-4, Capital inicial: $10.000.000 de pesos, inscrita a fojas 139 N° 170 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2005 y se publicó en el Diario Oficial número 38.137 de fecha 16 de abril de del año 2005 (en adelante, la “Sociedad”). Actualmente el único socio de la sociedad es don ALEJANDRO MANUEL ROJAS HEREBIA, con el 100% de los derechos sociales, al haber adquirido los derechos que a la sucesión de doña Miriam Alejandra Rojas Olguín le correspondían en la sociedad y que fueron adquiridos por la sucesión en partes iguales por doña Patricia del Carmen Olguin Pinto y don Alejandro Manuel Rojas Herebia en virtud de la escritura de partición y adjudicación repertorio 1615-2026. Como consecuencia de la muerte de la socia Miriam Alejandra Rojas Olguín, de la herencia de los bienes y la correspondiente liquidación y partición de los derechos sociales que le correspondían a la socia en la sociedad que da cuenta la cláusula primera de la escritura extractada, don Alejandro Manuel Rojas Herebia, ostenta el 100% de los derechos, en la sociedad de responsabilidad limitada objeto del presente instrumento y en virtud de haberse radicado en él, la totalidad de los derechos, que da cuenta la escritura ya citada, y de esta forma, perdiendo la naturaleza jurídica de este tipo de entidades, el socio don Alejandro Manuel Rojas Herebia, acordó las siguientes modificaciones sociales: A) Transformación Societaria: Don Alejandro Manuel Rojas Herebia, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número 6.602.859-3, con domicilio en Calle La Cabrería número 577, comuna de Coínco, viene en transformar la Sociedad, en una sociedad por acciones, la que se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Nombre: “COMERCIAL LAS VEGAS SpA”, pudiendo utilizar también para fines comerciales, publicitarios, de propaganda, bancarios o cualquiera otro que estimen conveniente, ante cualquier persona, sea natural o jurídica, el nombre de fantasía " LAS VEGAS SpA.”. 2. Domicilio: El domicilio será en la comuna de Coínco. 3. Duración: La duración de la sociedad será cinco años renovables por períodos iguales y sucesivos. 4. Objeto: a) La inversión o explotación de predios agrícolas, propios o ajenos, la comercialización y producción de productos agrícolas, como insumos destinados a dicha actividad, la deshidratación de frutas, importación y comercialización de los mismos, pudiendo realizar cualquier actividad relacionada con la agricultura; compraventa y distribución, importación y exportación de productos de ganadería y forestal, comercialización de toda clase de maderas en pie, trozadas, aserradas, elaboradas y/o procesadas y cualquier otro producto o subproducto de madera. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial la compra, venta, distribución, importación, exportación, reparación, mantención, almacenamiento y comercialización, de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras; y d) La realización de toda otra clase de actividades relativas al giro ordinario que la sociedad decida.- 5. Capital y acciones: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 de pesos, divididos en 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista de la siguiente forma a) Don ALEJANDRO MANUEL ROJAS HEREBIA, suscribe y paga la suma de $10.000.000 de pesos, correspondiente a 10.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal, que paga en este acto al contado, en dinero en efectivo y que ha ingresado a la caja social. 6. Administración: Don Alejandro Manuel Rojas Herebia, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el Artículo Octavo del Estatuto Social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de junio del 2026.