MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

S&K legal Headhunters SpA

RUT 76028694-K CVE 2825125
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2026
Repertorio
11995/2026
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
K Legal Headhunters SpA socio 76028694-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 3 de junio de 2026, ante mí, bajo el Repertorio N° 11.995/2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de S&K Legal Headhunters SpA, Rol Único Tributario N° 76.028.694-K, sociedad inscrita a fojas 36.964 número 25.463 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 25 de mayo de 2026, en la que se acordó, entre otras materias: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $12.000.000, el que se pagará mediante la emisión de 42 acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, todas las cuales quedarán pendientes de suscripción y de pago; de esta forma el capital pasa desde la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la suma total de $13.000.000, dividido en 142 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal; (ii) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $58, el que se pagará mediante la emisión de 58 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que se destinarán a la implementación de un plan de compensación de trabajadores y asesores de la Sociedad, y deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la Junta; de esta forma el capital pasa desde la suma de $13.000.000, dividido en 142 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $13.000.058, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y, (iii) Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se reemplazaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $13.000.058, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción pagada otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital, podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio se encuentra facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $13.000.058, dividido en 200 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de $12.000.000, dividido en 42 acciones ordinarias, de una misma serie sin valor nominal, pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de la presente Junta; y, Tres) Con la suma de $58, dividido en 58 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, pendientes de suscripción y pago, las que se encuentran destinadas a un plan de compensación para trabajadores y asesores de la Sociedad, y deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente Junta.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de junio de 2026.