Redbrow Group SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $148.418.158 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, doña María Soledad Lascar Merino, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de junio de 2026, bajo el repertorio número 30.053-2026, don Aleksis Archiles Moubarak y doña Paulina Andrea Hernández Leiva, en su calidad de únicos accionistas de Redbrow Group SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 22.406, número 9.631, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, acordaron, entre otras materias: (i) Aumentar el capital social desde $148.418.158, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie, a la suma de $149.249.247, dividido en 1.005.600 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie, mediante la emisión de 5.600 nuevas acciones de pago; (ii) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio por los siguientes nuevos: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad de $149.249.247, dividido en 1.005.600 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital como sus eventuales aumentos podrán pagarse en dinero u otros bienes. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez, en forma preferente, a quienes, a la fecha de la emisión, sean accionistas de la Sociedad, por el plazo y en los términos que resuelva la Junta de Accionistas.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de $149.249.247, dividido en 1.005.600 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie. El capital ha sido suscrito, enterado y pagado por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: (A) Aleksis Archiles Moubarak ha suscrito y pagado: (i) 999.999 acciones equivalentes a $148.418.010, las que se suscribieron y pagaron con anterioridad a esta fecha; y, (ii) 5.600 acciones equivalentes a $831.089 se suscribieron y pagaron mediante escritura pública de fecha 10 de junio de 2026; y, (B) Paulina Andrea Hernández Leiva ha suscrito y pagado una acción en $148 con anterioridad a esta fecha. El aporte realizado por don Aleksis Archiles Moubarak se registra a su valor tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro, inciso quinto del Código Tributario y en el marco de un proceso de reorganización empresarial. Asimismo, se deja expresa constancia que en caso de que se determine que el costo tributario de los activos aportados, a la fecha de la presente escritura, fuese distinto al valor de aporte indicado en la presente escritura, los comparecientes podrán rectificar dicho valor al Costo Tributario que efectivamente se determine.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2026.