DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

OLIVOS INTERNACIONAL SpA –EN LIQUIDACIÓN–

RUT 76879363-8 CVE 2824926
Fecha instrumento
30 de abril de 2026
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2026
Repertorio
516-2026
Notario
PAULINA VALENZUELA VALDÉS
Oficio
2ª Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA VALENZUELA VALDÉS, abogado, Notario Público Titular de 2ª Notaría de Rengo, con oficio en Avenida Bisquertt N° 75-D, certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de abril de 2026, anotada bajo Repertorio N° 516-2026, ante mí, compareció don DIEGO JOSÉ OLIVOS DEL RIO, por sí y en calidad de único miembro de la comisión liquidadora de la sociedad OLIVOS INTERNACIONAL SpA –EN LIQUIDACIÓN–, y a su vez en representación de la sociedad FAMILIA OLIVOS DEL RÍO SpA, única accionista de la primera según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, todos con domicilio en Ladrón de Guevara N° 1225, Rengo, en otorgar escritura pública de liquidación y adjudicación de OLIVOS INTERNACIONAL SpA –EN LIQUIDACIÓN–, sociedad inscrita a Fojas 37, Número 36 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 2018. Se acordaron las siguientes materias: /Uno/ La sociedad fue disuelta por acuerdo unánime en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de agosto de 2025, reducida a escritura pública con fecha 27 de agosto de 2025 ante la Notario Suplente de la Segunda Notaría de Rengo, doña Bárbara Perry Espinosa, cuyo extracto fue debidamente a Fojas 191 vta., N° 103 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 2025. /Dos/ En virtud del balance de término de giro al 04 de julio de 2025, la Comisión Liquidadora procedió a liquidar la totalidad de los activos y pasivos sociales. La Comisión Liquidadora adjudicó la universalidad de los activos y pasivos individualizados en la escritura a la única accionista, la sociedad FAMILIA OLIVOS DEL RÍO SpA, quien debidamente representada en el acto, aceptó la adjudicación y otorgó el más amplio y completo finiquito a la sociedad y al liquidador. Con la presente adjudicación quedan totalmente liquidados los bienes y derechos de la sociedad, dándose por concluido el proceso de liquidación.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 11 de junio de 2026.