FLAMA CHILE SpA
Instrumento
- Notario
- Suplente de don PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Que con fecha diez de junio del año dos mil veintiséis, ante mí, bajo el Repertorio Número cuarenta y seis mil treinta y tres guion dos mil veintiséis, don ÁLVARO FELIPE NICOLÁS HERNÁNDEZ PIEPER, en representación de la sociedad "FLAMA CHILE SpA", ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt número dos mil doscientos cuarenta y dos, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, otorgó escritura pública de saneamiento de vicios de formalidad de la sociedad referida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. El acto que se sanea corresponde a la transformación de la sociedad originalmente denominada "FLAMA CHILE S.A." en la sociedad por acciones "FLAMA CHILE SpA", materia que constó en la escritura pública de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo Martínez Loaiza, bajo el repertorio número sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis guion dos mil veinticinco. El extracto de dicha transformación fue debidamente inscrito a Fojas ciento dieciséis mil setecientos sesenta y nueve, Número cuarenta y tres mil setecientos once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinticinco. El vicio formal que se corrige y sanea por este acto consiste en que el extracto de la aludida escritura pública de transformación fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha miércoles veintiuno de enero del año dos mil veintiséis (Diario Oficial N° 44.355, CVE 2757628). De esta manera, el hito de publicidad en el Diario Oficial se verificó fuera del plazo legal de sesenta días establecido en el ordenamiento jurídico comercial vigente, configurándose un vicio formal de nulidad por publicación extemporánea. Por la escritura que se extracta, el compareciente, en la representación que inviste, sanea dicho vicio de conformidad a la Ley N° 19.499, ratificando y confirmando en todas sus partes el contenido de la escritura pública de transformación de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco y de su extracto respectivo, declarando que el vicio consistente en la publicación extemporánea queda saneado para todos los efectos legales. Asimismo, declaró expresamente que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que por este instrumento se sanea. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, once de junio de dos mil veintiséis.