COMERCIAL LEMARE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2026
- Repertorio
- 103945
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LEMARE CHILE S.A hoy COMERCIAL LEMARE LIMITADA | socio | 96772080-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 de Mayo del año 2026 REPERTORIO N°10.416-2.026, otorgada ante mí, los comparecientes, doña MARÍA ANGÉLICA OLIVERO ECHAVARRIA, con domicilio en Alcalde Jorge Monckeberg N°271, comuna de Ñuñoa; don PABLO ANDRÉS HERMOSILLA DAUDET, por sí y en representación VICTORIANO ANDRÉS HERMOSILLA OLIVERO, ambos con domicilio en Calle Alcalde Pedro Alarcón Nº726, comuna de San Miguel y de paso en esta y doña CATALINA ANDREA HERMOSILLA OLIVERO, con domicilio en calle Alcalde Jorge Monckeberg Nº275, comuna de Ñuñoa, todos únicos y actuales socios de LEMARE CHILE S.A hoy COMERCIAL LEMARE LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 96.772.080-1. Transformada de LEMARE CHILE S.A a COMERCIAL LEMARE LIMITADA, según consta en escritura pública con fecha 19 de Noviembre del año 2025, otorgada en la Segunda Notaría de Santiago a cargo de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Repertorio N°103.945 – 2025, e inscrita a Fojas 5.077, Nº1993, del año 2026 en al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en dicha transformación se indicó en la Cláusula Tercera que la nueva razón social sería LEMARE LIMITADA, omitiendo el vocablo COMERCIAL, error que NO ocurrió en el extracto inscrito a Fojas 5.077, Nº1993, del año 2026, el que siempre consignó correctamente la razón social, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones de la Ley Nº19.499, se acordó rectificar la Cláusula Tercera de la escritura de Transformación antes individualizada, en el sentido de que la correcta redacción de la nueva razón social es “COMERCIAL LEMARE LIMITADA” y no LEMARE LIMITADA, como por error se indicó en la escritura. Capital $400.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 10 de Junio del año 2026.- DOY FE.