Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $107.422.222 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, doña María Soledad Lascar Merino, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de junio de 2026, bajo el repertorio número 30.055-2026, don Diego Andrés Quintana Figueroa, en su calidad de único accionista de Blue Smile Group SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 46.151, número 17.778, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026, acordó, entre otras materias: (i) Aumentar el capital social desde $107.422.222, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $110.178.453, dividido en 1.026 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 26 nuevas acciones de pago; (ii) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio por los siguientes nuevos: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad de $110.178.453, dividido en 1.026 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad será la cantidad de $110.178.453, dividido y representado en 1.026 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por don Diego Andrés Quintana Figueroa. Se deja constancia de que, el aporte realizado por don Diego Andrés Quintana Figueroa se registra a su valor tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro, inciso quinto del Código Tributario y en el marco de un proceso de reorganización empresarial. Asimismo, se deja expresa constancia que en caso de que se determine que el costo tributario de los activos aportados, a la fecha de la presente escritura, fuese distinto al valor de aporte indicado en la presente escritura, los comparecientes podrán rectificar dicho valor al Costo Tributario que efectivamente se determine.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2026.