ASESORÍAS E INVERSIONES KLIVAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Repertorio
- 6558-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.848 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Por Junta Extraordinaria de Accionistas de ASESORÍAS E INVERSIONES KLIVAL SpA | socio | 77579572-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3.076, Of. 601, Las Condes, certifica que: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de ASESORÍAS E INVERSIONES KLIVAL SpA, RUT N°77.579.572-7 (Fojas 28.761, Nro. 13.223, Año 2022, del Registro de Comercio de Santiago, la “Sociedad”), celebrada con fecha 17 de abril de 2026 y reducida a escritura pública con fecha 20 de mayo del mismo año, Repertorio N°6.558-2026, ante mí, sus accionistas acordaron por unanimidad, entre otras materias, lo siguiente: (i) Aprobar la división de la Sociedad, subsistiendo ésta como continuadora legal, y constituir, con motivo de dicha división, una nueva sociedad por acciones denominada “NUEVA INVERSIONES KLIVAL SpA” (la “Nueva Sociedad”), aprobándose sus estatutos y fijando su capital social en $3.848.315; (ii) Aprobar, como consecuencia de la división, la disminución del capital de la Sociedad desde la suma de $3.855.728, dividido en 21.052 acciones, a la suma de $7.413, sin alterar el número de acciones emitidas, permaneciendo en la Sociedad los activos y pasivos no asignados a la Nueva Sociedad; y, (iii) Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de $7.413, dividido en 21.052 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Cada acción dará derecho a un voto. La Sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 09 de junio de 2026.